La presentación del EINF es obligatoria para muchas empresas y puede resultar complicada. Desde Atisa, podemos ayudarte:
RESPONSABLE:
Identidad: Atisa (GRUPO ATISA BPO, S.A., ASESORES TITULADOS, S.A. y ATISA SYSTEMS & SERVICE, S.L.)
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es
FINALIDAD: Atender solicitudes de información y remisión de comunicaciones comerciales.
LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.
DESTINATARIOS:
No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal. Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable.
DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.
El EINF es el “informe de sostenibilidad” de la empresa que se incluye dentro del Informe de Gestión de las Cuentas Anuales y que incluye las políticas e indicadores relacionados con la sociedad y el medioambiente con el objetivo de que inversores, consumidores y otros agentes interesados, entiendan la evolución, los resultados y la situación del negocio y el impacto de su actividad.
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, introdujo en la legislación española el Estado de Información No Financiera. Tres años tras su aprobación, la ley planteaba la ampliación de los sujetos obligados, por lo que este cambio afecta al ejercicio de 2021.
A día de hoy es obligatorio para las sociedades o grupo de sociedades que tengan más de 250 trabajadores y trabajadoras y que durante dos años consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos uno de los siguientes requisitos:
Asimismo, las empresas de interés público también son entidades obligadas.
La directiva Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) va a introducir cambios en los informes de información no financiera encaminados hacia una mayor transparencia así como la homogeneización de los informes de sostenibilidad.
La CSRD aplicará a partir del 1 de enero de 2024 y se realizará de manera escalonada.
Sera de aplicación obligatoria para las siguientes empresas:
La aplicación de la nueva normativa se aplicará de manera escalonada.
Te ayudamos a elaborar o verificar los Estados de Información No Financiera de tu empresa.
Desde Atisa nos ponemos a tu disposición para ayudarte en todas o alguna de sus fases de trabajo.
Gobernanza (área o grupo encargado del proceso)
Materialidad de la información (analizar temas materiales y relevantes)
Solicitud y recopilación de la información
Análisis de la información recopilada (primera vez de reporte de datos)
Redacción del estado de información no financiera
Verificación externa (Prestador independiente) (Art. 39 CM)
Aprobación (firma por administradores)
Publicación
Somos tu partner de confianza en la prestación de servicios de externalización en modo BPO y consultoría en las distintas áreas de negocio, laboral, financiero, jurídico e IT.
Más de 40 años de experiencia y de 900 clientes nos avalan
Nuestros clientes avalan nuestro compromiso con la calidad y confían en nosotros para elaborar o verificar con éxito sus EINF, así como externalizar sus procesos de trabajo. Siempre ofrecemos un servicio adaptado a las necesidades de cada empresa.
Asistencia personalizada
Queremos ayudar a las empresas a elaborar sus Estados de Información No Financiera y cumplir con la legislación. Además, queremos asesorarlas en la toma de decisiones encaminadas a reducir costes y centrar los recursos en el futuro del negocio.
Adaptación tecnológica y constante crecimiento
Contamos con un equipo de IT propio, gracias al cual podemos prestar servicios sobre cualquier plataforma, ya sea propia y externa. Además, Atisa es una firma en expansión y crecimiento continuo formada por más de 200 profesionales con perfiles multidisciplinares.
Asesoramiento jurídico
Disponemos de un despacho de abogados propio, Selier Abogados, con el que garantizamos la prevención y el blindaje legal de tu negocio. Este hecho nos permite ofrecer un mejor servicio de externalización: tu empresa tendrá un respaldo jurídico en la toma de decisiones.
Por un lado, aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, mediante la divulgación de información de carácter no financiero, y favorecer la toma de medidas que mejoren los impactos sociales de las empresas.
Por otro lado, el EINF contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.
En Europa se publicó la Directiva 2014/95/UE y los Estados miembros de UE procedieron a su transposición.
En España, la Directiva 2014/95/UE fue transpuesta mediante el Real Decreto-Ley 18/2017 sobre información no financiera y diversidad, del 24 de noviembre.
Posteriormente, España ha publicado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que sustituye al Real Decreto-Ley que incluye modificaciones en el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010) y la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.
Hasta ahora, la publicación de información no financiera se realizaba en las Memorias de Sostenibilidad, los Informes Integrados y los Informes de Gestión.
Sí, aquellas sociedades dependientes de un grupo que emitan cuentas anuales consolidadas e incluyan en el EINF la información de la Sociedad de forma expresa podrán ser exentas.
Si la empresa dominante del grupo está en la Unión Europea habrá que revisar que se incluya toda la información que obliga la legislación española, en caso contrario habría que sacar un EINF con la información no incluida en las Cuentas Anuales Consolidadas de la dominante.
En caso de no aplicar ninguna política en relación a alguna de estas cuestiones, el estado de información no financiera incluirá una explicación clara y motivada al respecto.
En caso de no dar explicación clara y motivada de la no publicación o redacción de alguno de los puntos obligatorios del EINF se incluiría una salvedad en el informe de Verificación.
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