Cambio de base de cotización de autónomos/as

BAE - Revista de Atisa

Mantente al día con el Bae

Entra en nuestra revista digital y descubre todo lo que necesitas saber sobre actualidad legislativa, tendencias en recursos humanos, avances financieros y entrevistas a expertos.

El objetivo de la presente circular es informar sobre las posibilidades que establece la normativa de modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites establecidos para cada ejercicio.

Fecha de efectos de la modificación

  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.

Les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre de este mismo año 2021.

Bases de cotizacion y cuotas a ingresar en 2021

cuotas-ingresar

La base mínima de cotización de la persona autónoma que en algún momento del año y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la modalidad de autónomo/a societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Solicitud del incremento automático de base

Además, les indicamos que las personas trabajadoras autónomos/as que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial, podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, las personas trabajadoras autónomos/as que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas, podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar a cada persona.

La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

PUBLICADO POR
Imagen de Atisa
Atisa
Novedades

Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Bae 221

Eficiencia empresarial: crecer a través de alianzas en un entorno complejo

Bae 220

Bae 220 | Innovación cotidiana: cómo las empresas evolucionan con propósito

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico Delegado de Protección de Datos (no atención al cliente): gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud exclusivamente en materia de protección de datos a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.