Ayudas para el apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19. Acuerdo 07/10/2020.- BOCM 09.10.2020

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Plazo de presentación de solicitudes: 13/10/2020 – 30/11/2020 hasta agotar crédito presupuestario

Se trata de una nueva línea de ayudas incluida el plan Madrid ReFuerza, diseñado por el Gobierno regional para reactivar la economía y el empleo en la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de estas subvenciones, en un sector que supone el 98% del tejido empresarial de la región, serán las pequeñas y medianas empresas madrileñas con trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato indefinido -incluidos los que estén afectados por un Expediente Temporal de Regulación de empleo (ERTE) a finales del segundo trimestre de este año-, que hayan tenido que cerrar sus puertas durante la vigencia del Estado de alarma o bien hayan visto reducida su facturación en al menos un 25% durante ese segundo trimestre en comparación con el anterior o con el mismo periodo de 2019.

Objeto

Serán objeto de subvención aquellos gastos relacionados con la actividad económica desarrollada por la PYME que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los gastos subvencionados deben haberse producido por los siguientes conceptos:
    1. Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la PYME.
    2. Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
    3. Pago de alquileres de locales.
  2. Los gastos subvencionados deben haber sido devengados y abonados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Beneficiarios

  • Las pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  • Ser una PYME. De acuerdo con la normativa vigente, tienen la consideración de PYMES aquellas empresas que:
    • Ocupan a menos de 250 personas.
    • Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • • Haber sido afectada por la COVID-19. Se entiende que han sido afectadas aquellas YMES que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    • Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.
    • Actividades que,no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.
  • Tener trabajadores asalariados.
  • Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
  • Acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Estas cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 102, de 28 de abril de 2007).

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