El compromiso con la responsabilidad social genera una cultura más innovadora, más atractiva internacionalmente, y con más recursos para anticiparse y adaptarse a los retos de un mercado global y cambiante.
Por ello, resulta necesario que los ciudadanos identifiquen la responsabilidad social como vehículo de competitividad, de sostenibilidad y de cohesión social y, por tanto, como una vía para entender el negocio como algo que no sólo tiene en cuenta los resultados, sino también la forma de obtenerlos, lo que se materializa en la generación de valor compartido y confianza en el largo plazo a través de la integración y gestión de los riesgos y oportunidades derivados del desarrollo económico, social y medioambiental.
En el marco de este objetivo estratégico y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pretende facilitar la puesta en marcha de actuaciones concretas en el ámbito de la responsabilidad social, por parte de los autónomos y las empresas que desarrollen su actividad en la Región, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral.
Objeto de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
Las ayudas establecidas tienen por objeto fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de flexibilización de la jornada y del horario del trabajo como el teletrabajo que generan un valor añadido para la compañía a través de una mejora del ambiente laboral y una satisfacción de sus trabajadores.
Líneas de ayuda
El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
- Línea 1a. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.
- Línea 2a. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horario.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
- Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
Requisitos
Generales
- Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 249.
- No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
- No ser entidades públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Específicos
- 1a Línea del Programa:
- Obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social (tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR u otras equivalentes), o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del periodo subvencionable.
- 2a Línea del Programa:
- Formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral.
- O contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior al año.
Gastos subvencionables
- 1a Línea del Programa:
- El 75% del coste que lleve consigo la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así como la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
- 2a Línea del Programa:
- Teletrabajo:
- Incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite de 10.000 euros por empresa.
- Flexibilidad Horaria:
- Incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
- Teletrabajo:
Periodo subvencionable
Serán subvencionables las acciones distribuidas en las dos líneas antes enumeradas, y en cada una de las dos líneas, siempre que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018.
*Plazo de Solicitudes:
Dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018
- En la primera línea, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de la certificación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
- En relación a la segunda línea, el plazo comenzará a computarse desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horario o teletrabajo.