Plazo de presentación de solicitudes: indefinido hasta agotar crédito presupuestario
Ninguna duda ofrece que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos.
Estas medidas persiguen mantener un mínimo de actividad económica en los sectores más afectados. Es decir, evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional.
Todo ello explica la extraordinaria y urgente necesidad de continuar con el procedimiento de las ayudas de apoyo a la puesta en marcha por las PYMES industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Objeto
Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de los gastos subvencionables referidos a inversiones materiales y/o inmateriales sea igual o superior a 40.000 euros y la suma de los gastos subvencionables referidos a consultoría sea igual o inferior a 40.000 euros.
El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas.
La inversión subvencionable podrá realizarse en el periodo comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido. A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
Beneficiarios
- Las pequeñas y medianas empresas del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva. De acuerdo con la normativa vigente, tienen la consideración de PYMES aquellas empresas que:
- Ocupan al menos de 250 personas.
- Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.
- Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 CNAE 2009
Gastos subvencionables
- Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
- Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
- Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
No serán subvencionables las inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero.
Cuantía de las ayudas
PARA LAS PYMES DEL CORREDOR DEL HENARES Y DEL SUR METROPOLITANO:
- Del 20 % para medianas empresas y 30 % para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión y el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea.
- Del 50 % para gastos de consultoría, según art. 18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
PARA LAS RESTANTES PYMES DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
- Del 10 % para medianas empresas y 20 % para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
- Del 50 % para gastos de consultoría, según art. 18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública (art. 14.14 Reglamento (UE) 651/2014).
PERSONAS DE CONTACTO PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA
pilar.presa@atisa.es
andrea.cortijo@atisa.es