El objetivo de la presente circular es informar sobre las posibilidades que establece la normativa de modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites establecidos para cada ejercicio.
Fecha de efectos de la modificación
- La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
- La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
Les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre de este mismo año 2021.
Bases de cotizacion y cuotas a ingresar en 2021
La base mínima de cotización de la persona autónoma que en algún momento del año y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la modalidad de autónomo/a societario es de 1.214,10 euros mensuales.
Solicitud del incremento automático de base
Además, les indicamos que las personas trabajadoras autónomos/as que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial, podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
Asimismo, las personas trabajadoras autónomos/as que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas, podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar a cada persona.
La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.