Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral
Con la publicación de la Orden ESS/256/2018 (BOE 17.03.2018), se establece el sistema de incentivos para aquellas empresas comprometidas con la disminución de la siniestralidad laboral y con la prevención de riesgos laborales.
Este sistema, tiene por objeto, el reconocimiento de incentivos económicos a las empresas que acrediten unos bajos niveles de siniestralidad laboral en su sector de actividad.
Plazo de presentación
El plazo de presentación es desde el 15.04.2019 al 31.05.2019.
Beneficiarios
Empresas que hayan cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros, o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo superior a 4 ejercicios.
Requisitos
- Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en material de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (31.05.2019).
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones básicas de prevención de riesgos labores.
- Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
Periodo de observación
En la campaña de este año, “Bonus 2019”, correspondiente al ejercicio 2018, el periodo de observación a considerar puede ser el siguiente:
- Un año, el 2018, para empresas que superen los 5.000 euros de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2018.
- Dos años, el 2018 y 2017, para las empresas que hayan superado los 5.000 euros en la suma de los ejercicios (2018+2017), siempre y cuando en el ejercicio 2017 no formase parte de una solicitud anterior.
- Tres años, el 2018, 2017 y 2016, para las empresas que hayan superado los 5.000 euros de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de los ejercicios (2018+2017+2016), siempre y cuando los ejercicios 2017 y 2016 no hayan formado parte de una solicitud anterior.
- Cuatro años, el 2018, 2017, 2016 y 2015, para las empresas que solo superen los 5.000 euros de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios (2018+2017+2016+2015) y siempre que los ejercicios 2017+2016+2015 no formen parte de una solicitud anterior.
- Cuatro años, el 2018, 2017, 2016, 2015, para las empresas que aunque no superen los 5.000 euros de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios, hayan cotizado como mínimo 250 euros en ese periodo (pequeñas empresas beneficiarias) y siempre que los ejercicios 2017 + 2016 +2015 no formen parte de una solicitud anterior.
Cuantía del bonus
La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondiente al periodo de observación.
Además, si la empresa ha realizado inversiones en alguna de las siguientes acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo adicional del 5%, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
Acciones preventivas complementarias para el 5% adicional
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
- Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
- Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protecciónindividual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
Para las pequeñas empresas, las inversiones en acciones preventivas complementarias que posibilitarán un 5% adicional del incentivo son las siguientes:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos.
- Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
- Formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o trabajador designado que vaya a asumir las tareas preventivas.
Gestión de Atisa
Entre los distintos servicios que presta GRUPO ATISA BPO, está la gestión y seguimiento de este incentivo. Dicho servicio conlleva unos honorarios de gestión inicial de 200€ más IVA, y en el caso de la concesión de incentivo, sería el 10% más IVA de dicho importe que se facturará en el momento de resolución de la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social (descontando el importe de gestión abonado inicialmente).
En el supuesto de que el incentivo no sea concedido, los honorarios serían únicamente los de gestión inicial (200€ más IVA).