Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social
La Ley general de Discapacidad, establece en su artículo 42, que aquellas empresas públicas o privadas que tengan 50 o más personas trabajadoras, estarán obligadas a que al menos un 2% de esa plantilla sean personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, establece que dentro del primer trimestre de cada ejercicio, estas empresas deben comunicar al servicio público de empleo de cada provincia donde tenga centro de trabajo, una relación detallada de los puestos que ocupan las personas con discapacidad, garantizando el cumplimiento de la LGD.
¿Cómo cumplir con estas obligaciones?
Para actuar conforme a la normativa, las empresas deben llevar a cabo dos acciones directas:
- Contratar personas con discapacidad hasta alcanzar el 2% de su plantilla.
- Comunicar al SEPE aquellos puestos de trabajo que estén ocupados por personas con discapacidad.
- La comunicación tiene que hacerse en cada provincia con centro de trabajo
- Remitir una relación detallada de los puestos dentro del primer trimestre de cada año.
¿Qué hacer ante la imposibilidad de contratar personas con discapacidad?
Aquellas empresas que no puedan contratar a personas con discapacidad por falta de candidatos o por razones objetivas (técnicas, organizativas…), pueden solicitar un CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD y aplicar medidas alternativas:
- Donación
- Enclave laboral
- Contrato con un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo con discapacidad.
Te ayudamos
En Atisa somos especialistas en la materia y en la gestión de certificados de excepcionalidad. Por ello podemos ayudarte a:
- Gestionar de manera completa el CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD: desde la fase inicial, justificando las razones por la cuales no es posible la contratación de personas con discapacidad.
- Justificar anualmente la APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS.
- Comunicar anualmente al SEPE, en cada provincia, la relación detallada de puestos cubiertos por personas con discapacidad.
El incumplimiento de la Ley General de la Seguridad puede conllevar sanciones económicas que alcanzan en los casos más graves hasta 1.000.000 de euros, además de sanciones accesorias como:
- No poder participar en licitaciones públicas
- No poder acceder a ayudas y subvenciones públicas
- Inaplicación de las bonificaciones contractuales
- Sanciones complementarias de 6.000 euros por cada persona con discapacidad dejada de contratar.