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EINF: ¿obligación u oportunidad?
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Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social

La Ley general de Discapacidad, establece en su artículo 42, que aquellas empresas públicas o privadas que tengan 50 o más personas trabajadoras, estarán obligadas a que al menos un 2% de esa plantilla sean personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, establece que dentro del primer trimestre de cada ejercicio, estas empresas deben comunicar al servicio público de empleo de cada provincia donde tenga centro de trabajo, una relación detallada de los puestos que ocupan las personas con discapacidad, garantizando el cumplimiento de la LGD.

¿Cómo cumplir con estas obligaciones?

Para actuar conforme a la normativa, las empresas deben llevar a cabo dos acciones directas:

  • Contratar personas con discapacidad hasta alcanzar el 2% de su plantilla.
  • Comunicar al SEPE aquellos puestos de trabajo que estén ocupados por personas con discapacidad.
    • La comunicación tiene que hacerse en cada provincia con centro de trabajo
    • Remitir una relación detallada de los puestos dentro del primer trimestre de cada año.

¿Qué hacer ante la imposibilidad de contratar personas con discapacidad?

Aquellas empresas que no puedan contratar a personas con discapacidad por falta de candidatos o por razones objetivas (técnicas, organizativas…), pueden solicitar un CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD y aplicar medidas alternativas:

  • Donación
  • Enclave laboral
  • Contrato con un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo con discapacidad.

Te ayudamos

En Atisa somos especialistas en la materia y en la gestión de certificados de excepcionalidad. Por ello podemos ayudarte a:

  • Gestionar de manera completa el CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD: desde la fase inicial, justificando las razones por la cuales no es posible la contratación de personas con discapacidad.
  • Justificar anualmente la APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS.
  • Comunicar anualmente al SEPE, en cada provincia, la relación detallada de puestos cubiertos por personas con discapacidad.

El incumplimiento de la Ley General de la Seguridad puede conllevar sanciones económicas que alcanzan en los casos más graves hasta 1.000.000 de euros, además de sanciones accesorias como:

  • No poder participar en licitaciones públicas
  • No poder acceder a ayudas y subvenciones públicas
  • Inaplicación de las bonificaciones contractuales
  • Sanciones complementarias de 6.000 euros por cada persona con discapacidad dejada de contratar.

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  • Revocar los consentimientos otorgados.
  • Obtener confirmación acerca de si en ATISA se están tratando datos personales que le conciernen o no.
  • Acceder a sus datos personales.
  • Rectificar los datos inexactos o incompletos.
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  • Obtener de ATISA la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
  • En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular al tratamiento de sus datos, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. ATISA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
  • Obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar las decisiones automatizadas a adoptadas por parte de ATISA, en su caso.
  • Solicitar la portabilidad de sus datos.
  • Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando el interesado considere que ATISA ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos.

Desde ATISA estamos comprometidos con el cumplimiento normativo y el respeto de los derechos de los usuarios, así como el respeto a su privacidad, por lo que si tiene alguna duda con respecto a cómo tratamos sus datos personales, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de las vías indicadas.

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