El 28 de febrero de 2015 fue publicado en el BOE la anunciada Ley de Segunda Oportunidad. Se trata del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Este nuevo Real Decreto Ley modifica varios artículos de la Ley Concursal (Ley 22/2003) para introducir un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil (principio de responsabilidad patrimonial universal).
Según dicta esta misma normativa “la regulación de la segunda oportunidad tiene como objetivo permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
El mecanismo de segunda oportunidad diseñado por este real decreto ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.
Se trata, por lo tanto, de permitir que aquellas personas que lo hayan perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, puedan verse liberados de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación, y puedan, así, renegociar dichas deudas en un plano de igualdad con las entidades financieras.
Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal para el caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, permitiendo que puedan “empezar de cero”, siempre que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Estos requisitos se recogen en un nuevo artículo que introduce el Real Decreto-Ley, el 178.bis de la Ley Concursal, que regula el procedimiento y los efectos de la segunda oportunidad. Dichos requisitos son:
- Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos: la nueva regulación permitirá que tanto personas físicas como pequeñas y medianas empresas, puedan reestructurar sus deudas negociando sus acreedores, proponiendo quitas y esperas de hasta diez años.
- En el caso de que dicho acuerdo extrajudicial no sea aprobado, se iniciará un procedimiento concursal “consecutivo” en el que se procederá a la liquidación de los bienes del deudor (si los tuviera), tras la cual el deudor podrá beneficiarse de la exoneración provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.