Caso de estudio
Tenemos constancia de que el RD 708/2015 de 24 de julio ha modificado varios plazos que resultan importantes a la hora de hacer las gestiones diarias del departamento de personal, ¿Podrías hacer un breve esquema de las modificaciones que más pueden interesar y que afectan al día a día?
Respuesta de su Asesor Laboral
A continuación indico cuales han sido las modificaciones de plazos en cuanto a trámites en la Seguridad Social, que ha regulado en RD 708/2015:
En el documento de alta deben figurar el código o códigos de convenio colectivo que se aplica al trabajador.
- Se reduce de 6 a 3 días naturales , el plazo de presentación de las solicitudes de baja o variación de los trabajadores.
- Se suprime la posibilidad de realizar altas en la Seguridad Social por medios especiales (telegrama, fax…), sólo será válido el sistema RED.
- Las altas gestionadas fuera de plazo, sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud.
- Se reduce de 5 a 4 años el plazo de conservación de los partes de alta y baja.
- Las variaciones de datos causan efectos a partir del momento en que se produzcan, siempre que sean comunicadas en plazo.
- El plazo de prescripción de reclamación de cuotas, así como la reclamación de cotizaciones derivadas de una baja indebida será para los 4 años anteriores (antes 5 años).