Rebaja anticipada del IRPF y otras novedades fiscales

BAE - Revista de Atisa

Mantente al día con el Bae

Entra en nuestra revista digital y descubre todo lo que necesitas saber sobre actualidad legislativa, tendencias en recursos humanos, avances financieros y entrevistas a expertos.

La reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero se diseñó para una implantación gradual en dos fases: 2015 y 2016, estableciendo una primera bajada de tipos en este año y una segunda el próximo.

El Gobierno, argumentando que la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado, y que las previsiones han mejorado continuamente, decidió en el mes de julio adelantar seis meses la segunda fase de rebaja en el IRPF.

Con este objeto, el consejo de ministros del viernes 10 de julio, aprobó el Real Decreto Ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria (BOE de 11 de julio de 2015).

La normativa establece una nueva escala de IRPF para este ejercicio, tanto para la base imponible general como para la del ahorro, con tipos medios entre los que estaban en vigor desde el 1 de enero y los previstos para 2016.
Con este motivo, se aprobaron también nuevas tablas y tipos de retenciones, siendo las principales las siguientes:

Retenciones del trabajo

La nueva tabla de retención reduce en 0’5% los tres primeros tramos de la tabla y en un 1% los dos últimos. Es la siguiente:
tabla_retencion
La tabla en vigor hasta el 11 de julio era:
tabla_retencion_julio
El tipo máximo de retención se fija en el 46% (antes 47%).

Retenciones de rendimientos de trabajo derivados de cursos, conferencias, seminarios y similares:

Se establece en el 15% (antes 19%).

Retenciones de actividades profesionales:

Se establece también el tipo general en el 15% (antes 19%).
El tipo reducido para los profesionales que inicien por primera vez su actividad se reduce también a un 7% (antes 9%).

Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario:

Se establece en el 19’5% (antes 20%).

Entrada en vigor:

Los nuevos tipos de retención resultan de aplicación a los pagos realizados desde el 12 de julio de este año, si bien, en el caso de rendimientos del trabajo, se permitió a las empresas no aplicarla hasta la nómina de agosto con objeto de dar tiempo para adaptar programas informáticos.

Independientemente de la fecha de aplicación de la nueva tabla, en el caso de las retenciones de trabajo, debe regularizarse las retenciones efectuadas desde el mes de enero, por lo que se recuperará con una menor retención la soportada en exceso de enero a junio – julio como consecuencia de la tabla anterior.

Otras novedades fiscales

En la misma fecha se aprobó también el Real Decreto 633/2015, por el que se modifica el Reglamento del IRPF (BOE 11 julio 2015).
Esta norma adaptó el reglamento del IRPFr a las modificaciones introducidas en la ley del impuesto por la reforma fiscal que entró en vigor en enero.

Destacamos a continuación dos de ellas:

  1. Entrega de acciones a trabajadores a precios rebajados:La reforma fiscal estableció un requisito adicional para poder aplicar la exención de 12.000 euros a este tipo de rendimientos: que la oferta de entrega de acciones se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades.El desarrollo reglamentario ahora aprobado ha introducido dos matices:
    • La oferta debe realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios. En los casos de grupos o subgrupos no es necesario que la oferta se idéntica para todos los trabajadores del grupo o subgrupo.
    • No se entiende incumplido el requisito cuando para recibir las acciones la empresa exija una antigüedad mínima en la misma, que deberá ser la misma para todos ellos.
  2. Vehículos considerados eficientes energéticamente:La reforma estableció una reducción de la valoración de los rendimientos en especie para cesión de vehículos a trabajadores cuando el vehículo cedido tenga la consideración de eficiente energéticamente. El actual real decreto nos define qué requisitos deben reunir los vehículos para tener tal consideración, estableciendo, en función de las características y valor tres posibles reducciones (del 15%, del 20% y del 30%).
    • 15%: cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5
      y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
    • 20%: cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.
    • 30%: cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
      1. Vehículo eléctrico de batería (BEV).
      2. Vehículos eléctrico de autono mía extendida (E-REV).
      3. Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros ·
PUBLICADO POR
Imagen de Pilar Jaquete
Pilar Jaquete
Socia gerente de Selier Abogados
Novedades
Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico Delegado de Protección de Datos (no atención al cliente): gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud exclusivamente en materia de protección de datos a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Son aquellas que ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no podrá funcionar adecuadamente sin estas cookies. Le informamos de que puede configurar su navegador para bloquear o alertar sobre estas cookies, son embargo, es posible que determinadas áreas del la página web no funciones. Estas cookies no almacenan ninguna información de identificación personal.

Cookies de terceros

Son aquellas que permiten al Editor de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.