Uno de los puntos que ha suscitado más dudas de la reciente reforma fiscal ha sido el relativo a la modificación de la calificación de las retribuciones de los socios de entidades que prestan servicios profesionales para la misma.
La nueva normativa, en vigor desde el 1 de enero de este año, establece entre otras cosas, que son rendimientos de actividades económicas (y no del trabajo), los obtenidos por los socios de entidades que realicen actividades profesionales para su empresa y que cumplan determinados requisitos.
La reforma fiscal ha modificado el régimen de tributación de algunos socios profesionales, generando una gran confusión entre los afectados.
Han sido muchas las dudas que se han planteado a este respecto, y muchas las consultas planteadas a la Dirección General de Tributos, quien ha empezado a responderlas en este mes de abril matizando algunos aspectos.
Resumimos a continuación la nueva norma y sus implicaciones fiscales:
¿Quiénes son los afectados por la nueva normativa?
La nueva normativa no afecta a todos los socios que presten sus servicios para su sociedad, sino sólo a los que cumplan los siguientes requisitos:
- Realizar actividades profesionales para su empresa.
- Que la empresa destinataria de los servicios realice también una actividad profesional. Este requisito ha sido aclarado por la Dirección General de Tributos, ya que la normativa no lo con- templaba claramente.
- Estar dados de alta para ello en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social o en la mutualidad de previsión social alternativa de su colegio profesional.
Para que el rendimiento deba considerarse como actividad económica se deben cumplir todos los requisitos.
¿Qué es una actividad profesional?
Son actividades profesionales las incluidas en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2o Trimestre 2015.
¿En qué consiste el cambio?
Los rendimientos que los socios profesionales obtengan de su sociedad se califican desde el 1 de enero de 2015 como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.
Esto supone que deberán emitir por sus servicios una factura a la sociedad en lugar de recibir una nómina como venían haciendo hasta ahora.
¿Qué implicaciones fiscales tiene para el socio profesional?
El socio profesional deberá:
- Darse de alta en la actividad profesional mediante una declaración censal presentada en la Agencia Tributaria (modelo 037 o 036).
Emitir facturas por sus servi- cios. Respecto a si la factura debe emitirse con IVA o no la DGT ha aclarado que para calificar al socio como sujeto pasivo o no habrá que analizar si la actividad la realiza con carácter independiente o no, para lo que es preciso sopesar los indicios de las condiciones de trabajo, remuneración y responsabilidad, en concreto:- Si la titularidad de los activos principales para desarrollar la actividad de la sociedad son de la sociedad: los servicios de los socios no están sujetos a IAVA, salvo que éstos cuenten también con medios para desarrollarla.
- Si la titularidad de los activos principales no corresponde a la sociedad (por ejemplo cuando el activo principal es la capacitación del socio) la relación será laboral y por lo tanto sin IVA, si en las condiciones pactadas resulta que el profesional se somete a criterios organizativos de la sociedad, no percibe remuneración ligada a resultados y es la sociedad la que responde ante terceros. En caso contrario, estará sujeta a IVA.
- Llevar un libro de ingresos y otro de gastos (para estimación directa simplificada) o contabilidad ajustada a código de comercio (para estimación directa ordinaria).
- Presentar declaraciones trimestrales de IVA (las actividades sujetas y no exentas) e informativas anuales (modelo 347,…).
- Declarar los rendimientos en su declaración de la renta como rendimiento de actividad económica, pudiéndose deducir los gastos necesarios para su actividad.