Notas sobre la aplicación práctica
Cuando las empresas instruyan un expediente de despido colectivo (ERE), en la estimación de sus costes, además de las indemnizaciones y la posible cotización del convenio especial, deben tener en cuenta si están obligadas o no a hacer la aportación al Tesoro Público que establece el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, hacer una evaluación, y posiblemente dotación, de lo que supondrá económicamente cumplir con tal aportación.
¿Dónde nace la obligación para las empresas?
La obligación nace del Estatuto de los Trabajadores, concretamente del artículo 51.11 que textualmente dice lo siguiente: “Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente”.
La obligación se ha desarrollado en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (con nueva redacción en el artículo 10 del RDL 5/2013, de 15 de marzo) y en el RD 1484/2012, de 29 de octubre.
¿Qué circunstancias tienen que darse en las empresas para tener que hacer la aportación?
- Que la empresa o grupo de empresas empleen a más de 100 trabajadores.
- Que el ERE afecte a trabajadores con edad de 50 o más años a la fecha de extinción de su contrato de trabajo. También se deberán computar los trabajadores que tuvieran esa edad y despedidos en los tres años anteriores o en el año posterior a la fecha de inicio del ERE.
- Que la empresa o grupo de empresa haya tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al del inicio del procedimiento de despido colectivo. También que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos entre el ejercicio económico anterior al inicio del ERE y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
¿Esta obligación se da también cuando la empresa instruya un expediente de regulación temporal de empleo, con suspensión de contrato o reducción de jornada, (ERTE –art. 47 ET)?
Si la empresa instruye un ERTE sin más, no le afecta esta obligación. Pero si instruye un ERTE y los trabajadores afectados de 50 o más años, con carácter previo a la extinción de sus contratos por un ERE, han percibido prestaciones por desempleo, éstas se deberán tener en cuenta a efectos de la aportación al Tesoro Público, siempre que no haya transcurrido más de un año entre la finalización de la situación legal de desempleo por aplicación del ERTE y la fecha de extinción de los contratos por el ERE.
¿Sobre qué trabajadores incluidos en el ERE se deberá hacer la aportación?
La aportación se hará sobre los trabajadores que en el momento de la extinción de su contrato de trabajo cuenten con 50 o más años.
También se tendrán en cuenta los trabajadores de 50 o más años a los que la empresa, por su iniciativa (Excepto por finalización del plazo de contrato. Art. 49.1.c. del ET), haya extinguido su contrato de trabajo en los tres años anteriores al inicio del procedimiento del ERE y a lo largo del año posterior.
Se excluirán de la aportación los trabajadores que hayan sido objeto de recolocación.
¿Cómo se calcula la aportación?
El importe de la aportación se determinará anualmente mediante la aplicación del tipo que resulte según la siguiente tabla:
Con relación a la aplicación del tipo de la anterior tabla, habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
- Determinar el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de trabajadores despedidos se calculará año a año, dentro del periodo de extinción previsto en los acuerdos del ERE.
- Respecto al porcentaje de beneficios sobre los ingresos, en cuanto a los ejercicios anteriores, los beneficios de la empresa o grupo de empresas se cuantificarán en función del porcentaje medio de los mismos respecto a los ingresos obtenidos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el procedimiento del ERE. Y, respecto a los ejercicios futuros, los beneficios se cuantificarán en función al porcentaje medio de los mismos respecto de los ingresos obtenidos en los dos primeros ejercicios consecutivos en que la empresa haya obtenido beneficios entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
- El número de trabajadores de la empresa o grupo de empresas se calculará considerando los que se encuentren en situación de alta al inicio del procedimiento de despido colectivo, con independencia de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial.
Los conceptos que se computarán para la aportación son los siguientes:
- Prestaciones brutas de desempleo contributivo y la cotización a la Seguridad Social que hace el SEPE mientras se percibe esta prestación (23,6% de la base de cotización).
- Canon fijo por cada trabajador que perciba la prestación asistencial por desempleo (Subsidio), que se calculará mediante la totalización durante un periodo de seis años (con independencia del periodo de percepción de esta prestación) de lo que suponga tal prestación y la cotización del SEPE a la Seguridad Social por jubilación (el SEPE aplica un 80% de la cuota que suponga el 23,6% sobre el 125% de la base mínima de cotización. En 2021 la base mínima es de 1.108,00 * 125% = 1.385,00).
- En caso de que el trabajador no tenga derecho a la prestación contributiva de desempleo y cobre la prestación asistencial (Subsidio), también se deberá hacer efectivo el canon antes indicado.
Ejemplo para conocer la estimación de coste de la aportación por persona trabajadora
- Supuesto
Empresa con 800 personas trabajadoras de plantilla, que lleva a cabo un ERE donde se establece un calendario de despidos colectivos a lo largo del año 2020, que afecta a 100 personas trabajadoras de los que 60 (más del 35%) cuentan con 50 o más años. El porcentaje de beneficios sobre los ingresos es menor al 10%.
Persona trabajadora que a efectos del desempleo contributivo percibirá la prestación durante 24 meses con la cuantía del tope máximo sin hijos a cargo y tiene acreditada una base de cotización mensual de 2.500,00€. Además, concluido el periodo de desempleo contributivo, percibirá la prestación asistencial (subsidio de desempleo) durante un tiempo de 6 meses.
- Estimación de la aportación al tesoro público
¿Qué debe informar la empresa a la Autoridad Laboral?
Las empresas deberán presentar un certificado ante la Autoridad Laboral (a la que se haya informado el ERE), firmado por persona con poder suficiente.
Contenido del certificado
Datos identificativos de la empresa; datos económicos de los ejercicios requeridos y porcentaje medio sobre los ingresos; fecha de inicio del procedimiento de despido; número de trabajadores de la plantilla de la empresa, más los afectados por el despido y los que tuvieran 50 o más años al inicio del procedimiento, además de la identificación de estos últimos; relación de los contratos de trabajo extinguidos a iniciativa de la empresa (con indicación de la edad de los trabajadores) dentro de los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido.
Plazos para aportar el certificado
- Cuando la empresa o grupo de empresas hubiera tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al del inicio del procedimiento de despido colectivo: Deberá aportar el certificado en el plazo de tres meses a contar desde que finalice el año siguiente al inicio del procedimiento de despido colectivo.
- Cuando la empresa o grupo de empresa hubiera tenido beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha: Deberá aportar el certificado antes de que finalice el ejercicio inmediatamente posterior a aquél en que se cumplan los requisitos indicados.
¿Cuándo debe pagar la empresa la aportación?
Con carácter previo a la liquidación definitiva, el SEPE remitirá a la empresa una propuesta de liquidación, sobre la que la propia empresa podrá realizar, en un plazo de 15 días, las alegaciones y aportación de pruebas que estime oportunas.
Una vez sea determinada por el SEPE la liquidación definitiva, este organismo remitirá a la empresa una resolución (que puede ser recurrida) con el importe total de la deuda a ingresar en el Tesoro Público por las anualidades que correspondan, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de la notificación de la resolución.
Plazo de prescripción para exigir la aportación
En la normativa que regula la aportación al Tesoro Público no se establece plazo concreto para poder determinar la prescripción respecto a la reclamación de la misma por parte de la Administración de Estado (SEPE). Por tanto, habrá que acudir al criterio de los Tribunales. No obstante, para tener una primera información, a continuación transcribimos el criterio que se deduce de diversos informes jurídicos consultados:
El Real Decreto 1484/2012, 29 de octubre, BOE, 30 de desarrollo de dicho requerimiento indica, en su artículo 7.e), que, en la Resolución que el Servicio Público de Empleo Estatal ha de remitir en cada ejercicio a las empresas concernidas por esta obligación, deberá incluirse, entre otros datos, el «período a que se refiere la liquidación, que comprenderá el año natural inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la propuesta de liquidación». De esta regulación podría derivarse que existe un plazo de prescripción en la reclamación de esta deuda de un año. Pero el Tribunal niega que así sea porque la Ley 27/2011 se remite a la Ley General Presupuestaria y el plazo de prescripción previsto en esta última (artículo 15) es de cuatro años, tal y como expuso en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2017, Ar. 5154. Por lo demás, «esa referencia a la anualidad inmediatamente anterior, a que debe remitirse la resolución que contenga la liquidación provisional de las aportaciones que debe efectuar la empresa en cada ejercicio, no viene configurada como un plazo de prescripción» (FJ 3). En consecuencia, la Administración (el «Tesoro Público») dispone de cuatro años para exigir la deuda correspondiente.