Consecuencias fiscales del BREXIT tras la finalización del periodo transitorio y la firma del acuerdo de comercio y cooperación

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Transcurridos más de cuatro años largos desde que tuviera lugar el referéndum del BREXIT, el pasado 31 de enero de 2020 se materializó la salida del Reino Unido de la Unión Europea con la firma del Acuerdo de Retirada. 

Tras la firma del Acuerdo, el Reino Unido ya no forma parte de la UE desde el 1 de febrero de 2020, aunque a efectos prácticos, la legislación comunitaria ha seguido aplicando en el Reino Unido hasta el pasado 31 de diciembre de 2020, al concederse las partes un periodo transitorio para garantizar una salida ordenada del Reino Unido, ofrecer un plazo a ciudadanos, actores económicos y administraciones para prepararse y ofrecer un marco de estabilidad en las negociaciones del Acuerdo sobre la relación futura entre Reino Unido y la Unión Europea . 

El periodo transitorio finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020, tras la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación el 24 de diciembre, por el que se regula la relación futura con el Reino Unido. 

A partir del 1 de enero de 2021, el acervo europeo ha dejado de ser de aplicación al Reino Unido, quedando regulada la relación entre el Reino Unido y los estados miembros por las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación del 24 de diciembre a efectos de aduanas, por el convenio de doble imposición a efectos de impuestos directos, y por la legislación interna, comunitaria y nacional, a efectos de imposición indirecta. 

En las siguientes líneas repasamos los principales efectos fiscales de la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea para cada una de las principales figuras impositivas.

Aduanas e Impuestos Especiales (IIEE).

Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido no forma parte de la Unión Aduanera. Los movimientos de mercancías, desde y hacia el Reino Unido, ya no tienen la naturaleza de operaciones intracomunitarias si no de importaciones y exportaciones. 

Por tanto, los flujos de mercancías entre Reino Unido y España están sujetos a las formalidades aduaneras, si bien el Acuerdo de Comercio y Cooperación garantiza la libre circulación de mercancías mediante la eliminación de aranceles y cupos, siempre y cuando, los empresarios puedan certificar el cumplimiento de las normas de origen acordadas. No obstante, se liquida el IVA a la importación por los flujos de entrada, y quedan exentos los flujos de salida por tener la naturaleza de exportaciones.

Los empresarios y compañías que operen con el Reino Unido deben identificarse con un número EORI válido en la UE para las entradas y salidas en el territorio de la Unión Aduanera, y de un número EORI concedido por las autoridades británicas para las entradas y salidas de bienes en dicho país. Consecuentemente, ya no existirá obligación de identificarse con el NIF-IVA en el comercio con el Reino Unido.

El Acuerdo de Retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que afectos aduaneros y de IVA seguirá formando parte de la UE para los flujos de mercancias. Por lo que, como excepción, los flujos de mercancías con este territorio mantendrán la calificación de entregas y adquisiciones intracomunitarias. A estos efectos, se creará un NIF-IVA especifico con el prefijo XI para las empresas que puedan acogerse a dicho protocolo.

Respecto a los servicios, en base a las normas de la Organización Mundial del Comercio, cada una de las partes no podrá tratar a los proveedores de servicios de la otra parte de manera menos favorable que el que concedan, en situaciones similares, a sus propios proveedores de servicios.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Entregas de Bienes

consecuencias fiscales brexit

Como indicamos en el apartado anterior, los flujos de entrada de mercancías desde el Reino Unido dejan de considerarse adquisiciones intracomunitarias devengándose el IVA a la importación en el momento de su entrada en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido, en cuyo caso es preciso liquidar el IVA

 mensualmente. 

Este hecho impacta sobre la base imponible de los flujos de entrada, que será el valor en aduanas de la mercancía, junto a los siguientes conceptos cuando no estén incluidos en el mismo:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con ocasión de la importación (a excepción del IVA).
  • Los gastos accesorios, como las comisiones, gastos de embalaje, transporte, seguros y otros que se produzcan hasta la entrada de la mercancía en el primer lugar de destino en la UE.

Los flujos de mercancías hacia el Reino Unido serán considerados exportaciones y gozarán de la exención plena a efectos del IVA.

Para evitar problemas de doble imposición, las mercancías cuyo transporte se inicie con anterioridad al 1 de enero de 2021, y lleguen con posterioridad a su destino, deberán presentarse ante la aduana, pero no tributarán como importaciones sino como adquisiciones intracomunitarias, teniendo que incluirse en el modelo recapitulativo 349. Por el contrario, las operaciones cuyo transporte se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 ya no se deberán incluir en el modelo 349.

Prestaciones de servicios

Se aplican las normas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA. Los servicios B2B entre Reino Unido y España se entenderán localizados en el territorio del receptor del servicio (inversión del sujeto pasivo para receptores localizados en el TAI), quedando no sujeta para el prestador del servicio localizado en el TAI.

Como país tercero, al Reino Unido le es de aplicación la regla de uso efectivo recogida en el art. 70.Dos de la ley del IVA, de forma que, están sujetos al IVA español los servicios localizados en el Reino Unido conforme a la norma anterior, pero cuya explotación o utilización efectiva se realice en el territorio de aplicación del impuesto.

Recuperación del IVA soportado en el Reino Unido

Los empresarios o profesionales establecidos en la Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 sólo podrán solicitar la devolución de las cuotas allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021 a través del modelo 360. Por el contrario, el IVA soportado a partir del 1 de enero de 2021 deberá solicitarse directamente a la Autoridad Fiscal del Reino Unido, con arreglo a la normativa británica. 

Como especialidad, el protocolo con Irlanda del Norte permite recuperar el IVA a la adquisición o importación de mercancías en dicho territorio a través del modelo 360 incluso para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021. Esta regla no será de aplicación al IVA soportado en la prestación de servicios.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

La consideración de “País Tercero” del Reino Unido tiene consecuencias sobre una serie de preceptos del Impuesto sobre Sociedades, cuyos efectos, salvo disposición en contrario, deberán tenerse en cuenta para los ejercicios cerrados a partir del 1 de enero del 2021.

Provisiones y otros gastos

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El artículo 14, en su apartado 2, regula cuándo serán deducibles los gastos relativos a retribuciones al personal mediante sistemas de aportación a planes y fondos de pensiones. Bajo determinados requisitos, las contribuciones realizadas por empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE a fondos autorizados o registrados en otro estado miembro serán deducibles. 

A partir del ejercicio cerrado después del 1 de enero de 2021, las aportaciones realizadas a fondos de pensiones de empleo del Reino Unido ya no serán deducibles independientemente de que se cumplan las condiciones del artículo 14.2.

Cambios de residencia

Los traslados de domicilio de una sociedad española a territorio del Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2021, dejarán de aplicar las ventajas otorgadas a los traslados dentro de la UE, y en consecuencia, las rentas que se pudieran devengar como consecuencia del traslado de elementos patrimoniales no podrán ser objeto de aplazamiento en ningún caso.

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

El artículo 21 regula la exención sobre dividendos y rentas procedentes de la transmisión de valores representativos de los fondos propios. La norma establece que la exención no aplica respecto a los dividendos y rentas procedentes de entidades residentes en paraísos fiscales, salvo que pertenezcan a la UE, y el contribuyente pueda demostrar que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Tras la salida efectiva del Reino Unido de la UE el pasado 1 de enero del 2021, la exención no se aplicará a los territorios del Reino Unido considerados paraísos fiscales en ningún caso, es decir, aunque su operativa responda a motivos económicos válidos.

En ese sentido hay que señalar que el Reino Unido es una de las jurisdicciones con más territorios considerados como paraíso fiscal por las autoridades fiscales españolas: Jersey, Guernesey, Islas Vírgenes Británicas, Isla de Man etc. Pero entre ellos, por su proximidad, habría que destacar a Gibraltar. En este sentido, es importante recordar, que el convenio para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido no se aplica al territorio de Gibraltar.

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Para aplicar la reducción de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados intangibles prevista en el artículo 23 del impuesto sobre sociedades, conocido como “Patent Box”,  se precisa entre otros requisitos, que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.

A partir del 1 de enero de 2021, el régimen “Patent Box” ya no se aplicará cuando el cesionario resida en alguno de los territorios considerados paraíso fiscal bajo jurisdicción del Reino Unido, independientemente de que se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos. 

Deducción de I+D+i

Los gastos por actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica a integrar en la base de la deducción del artículo 35 de la ley del impuesto deben corresponder con gastos incurridos en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Por lo tanto, los gastos incurridos en actividades de I+D+i en el Reino Unido incurridos por sujetos pasivos del impuesto no podrán formar parte de la base de la deducción para los ejercicios cerrados a partir del 1 de enero de 2021.

 

Agrupaciones europeas de interés económico

A partir del 1 de enero de 2021, este tipo de joint venture, constituidas por entidades españolas y británicas, no podrá considerarse Agrupación Europea de Interés Económico, por lo que no le será de aplicación el régimen fiscal especial de imputación de rentas a los socios establecido en el artículo 44 de la LIS.

Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva

El artículo 53 regula la tributación de los partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva constituidas o domiciliadas en algún estado de la UE e inscritas en el registro especial de la CNMV. 

El apartado 2 del precepto establece que los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tributarán cuando se distribuyan dividendos o se transmitan o reembolsen las participaciones. Por el principio de especialidad, a las rentas reguladas en este precepto no les será de aplicación el régimen de atribución de rentas. 

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, el artículo 53.2 deja de aplicarse a las instituciones de inversión colectiva constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV para su comercialización en España, y por lo tanto, se deberá analizar caso por caso la naturaleza del fondo para determinar la tributación de las rentas procedentes de dichas instituciones de inversión colectiva. 

Régimen fiscal especial de transparencia fiscal internacional

El régimen especial de imputación de renta del artículo 100 de la Ley, aplicable a las sociedades extranjeras sin la necesaria organización de medios materiales y humanos controladas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no se aplica a:

  • Las entidades no residentes que lo sean en un Estado miembro de la Unión europea cuya constitución y operativa responda a motivos económicos válidos.
  • Se trate de una institución de inversión colectiva regulada en la Directiva 2009/65/CE (Directiva UCITS) constituidas en la UE.

Tras la finalización del periodo transitorio el 1 de enero de 2021, las condiciones anteriores ya no se cumplen para entidades y fondos británicos. Por lo tanto, la transparencia fiscal internacional, cuando se cumplan los requisitos necesarios, será siempre de aplicación a las entidades británicas.

Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje

El artículo 113 de la LIS regula un régimen específico para las entidades navieras en función del tonelaje para buques registrados en España o en otro estado miembro de la Unión Europea, por lo tanto, se prevé que este régimen especial se aplique a buques cuya explotación esté gestionada estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la UE o del EEE.

A partir del 1 de enero de 2021 las entidades navieras registradas en el Reino Unido no podrán aplicar este régimen especial.

Retenciones e ingresos a cuenta

En virtud de lo dispuesto en el artículo 118 punto 1 de la ley del impuesto establece que estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España. 

A partir del 1 de enero de 2021 las entidades británicas dejarán de cumplir el supuesto de hecho determinante de la obligación de retener a cuenta del impuesto. 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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Las empresas y personas físicas británicas que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, a partir del 1 de enero de 2021, dejarán de aplicar las disposiciones para los residentes en la UE. No obstante, hay que recordar que el convenio bilateral entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición seguirá siendo aplicable por lo que en ocasiones limitará o eliminará la tributación resultante de la normativa interna.

Las exenciones del artículo 14 para determinados rendimientos obtenidos por residentes de la UE europea dejarán de aplicar a las empresas y personas físicas residentes del Reino Unido. Estos son:

  • Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles dejarán de estar exentas en virtud del IRNR, pero no estarán sujetas a tributación en España en virtud del convenio de doble imposición. Por lo tanto, las empresas españolas seguirán sin practicar retención a cuenta del IRNR por los intereses pagados a compañías británicas, si bien es conveniente recordar que la obligación de declarar las rentas exentas se mantiene.
  • La directiva matriz-filial, y su transposición a la norma interna a través del artículo 14, deja de aplicarse a las sociedades británicas tras la salida efectiva de la UE. 

No obstante, el convenio de doble imposición mantiene la exención para los dividendos pagados a empresas del Reino Unido que posean al menos un 10% del capital de la filial española, y los pagados a los fondos de pensiones. Por el contrario, los dividendos repartidos con cargo a rentas y ganancias provenientes, directa o indirectamente, de bienes inmuebles pagarán un 15% y el resto un 10% del importe bruto de los dividendos.

  • En sensu contrario, es decir, dividendos repartidos por filiales británicas a sus matrices españolas, conforme a la norma interna del Reino Unido, no están sujetas a tributación. Por lo tanto, el Brexit no afecta a su tributación en origen.
  • La exención sobre dividendos percibidos por fondos de pensiones de países de la UE/EEE o por instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE deja de aplicar a los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva británicos. Ahora bien, bajo determinadas circunstancias y en arras de la libertad de movimientos de capitales de los artículos 63 y 65 del TFUE dicha exención deberá seguir siendo aplicable.
  • La exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE ya no podrá ser aplicada cuando se adquiera la residencia del Reino Unido.

Los residentes en el Reino Unido, que operen sin establecimiento permanente, ya no podrán deducir los gastos previstos en la ley del IRPF, cuando sean personas físicas, o los del impuesto de sociedades, cuando sean entidades. Por lo tanto, deberán tributar por el importe íntegro del rendimiento sin que quepa deducir gasto alguno.

Respecto al tipo de gravamen, los residentes británicos dejarán de aplicar el tipo del 19% específico para residentes de la UE.  Siendoles de aplicación el tipo general de gravamen del 24% para los rendimientos de bienes inmuebles, del trabajo, de rentas imputadas, etc.

Por último, resaltar que la tributación de las rentas obtenidas por residentes del Reino Unido mediante establecimiento permanente no se verá afectada por el BREXIT.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2021 los sujetos pasivos del IRPF deberán tener en cuenta las consecuencias derivadas de la salida efectiva del Reino Unido de la UE en el IRPF. Por lo tanto, en la declaración correspondiente al ejercicio 2020, a presentar este año, aun no deberán tenerse en cuenta los efectos del BREXIT. Los principales efectos de la salida del Reino Unido de la UE a efectos del IRPF son:

Efectos por cambio de residencia y Exit Tax

En caso de cambio de residencia, cuando se poseen rentas pendientes de imputación, estas deben integrarse en la base imponible del último ejercicio en el que deba tributarse por el IRPF, salvo que el desplazamiento se realice a otro estado miembro de la UE, en cuyo caso el contribuyente podrá optar por presentar, a medida que se vayan obteniendo, una autoliquidación complementaria del último ejercicio que se tributó por IRPF sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno.

A partir del 1 de enero del 2021, este beneficio ya no se aplicará a los que se desplacen a Reino Unido.

Del mismo modo, los titulares de participaciones cuyo valor de mercado exceda de los 4 millones de euros (1 millón para participaciones individuales superiores al 25%), deberán tributar por las plusvalías latentes a 31 de diciembre del último ejercicio que tributen por el IRPF. El “exit tax” queda diferido automáticamente cuando el contribuyente se desplace a otro estado miembro de la UE/EEE y cumpla con las obligaciones de información de la salida. A partir del 1 de enero de 2021, esta especialidad dejará de aplicarse a aquellas personas que se desplacen al Reino Unido.

Valores no admitidos a negociación

Según la Ley del IRPF, por valores negociados debe entenderse los admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE. Desde el 1 de enero de 2021 las directivas europeas dejan de aplicar a los mercados financieros del Reino Unido, por tanto, los valores negociados en esos mercados no tendrán la consideración de valores cotizados a efectos del IRPF, con las siguientes consecuencias:

  • Cuando el valor de los fondos propios de la entidad que devuelve prima o reduce capital con devolución de aportaciones supere el coste de adquisición, las cantidades repartidas tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario si los FFPP exceden el coste de adquisición de la participación.
  • La ley del IRPF impide la integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores mobiliarios cuando se adquieran valores homogéneos en un intervalo de tiempo próximo a la transmisión generadora de la pérdida. Dicho plazo es de dos meses anteriores o posteriores para valores negociados y de 1 año anterior o posterior para los valores no negociados. A los valores negociados en mercados secundarios del Reino Unido les aplica el plazo de un año desde el 1 de enero de 2021.

Transparencia fiscal internacional

Al igual que en el impuesto sobre la renta, el régimen de transparencia fiscal internacional no aplica a las entidades residentes en otros estados miembros de la UE, siempre que el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas. Al salir de la UE, este precepto ya no se aplicará a las sociedades del Reino Unido. 

Gravamen Especial de premios de loterías, apuestas y sorteos

El gravamen especial del 20 por ciento a los premios de la lotería, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la UE/EEE, y que persigan objetivos idénticos a los a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE y Cruz Roja, no se aplicara, a partir del 1 de enero de 2021, a los organizados por entidades equivalentes residentes en el Reino Unido. Dichos premios pasarán a tributar como ganancias de patrimonio según las reglas generales del Impuesto, es decir, sin exención y aplicando la escala general de gravamen.

Unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros

unidades familiares

La disposición adicional cuadragésima octava regula deducciones para unidades familiares residentes en estados miembros de la UE/EEE que ya no le serán de aplicación a los miembros de la unidad familiar residentes en el Reino Unido.

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