Les recordamos las fechas obligatorias en la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales para las Sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (cierre a 31 de diciembre).
- 31 de marzo. Fecha límite para la formulación por el Órgano de Administración de las cuentas anuales.
- 30 de junio. Fecha límite para la aprobación por la Junta General/Socio Único de las cuentas anuales, propuesta de distribución del resultado y aprobación de la gestión social del Órgano de Administración.
- 31 de julio. Fecha máxima para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, correspondiente al domicilio de la sociedad.
A) FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES Y PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO.
La Junta General/Socio Único, debe decidir el tratamiento que se le va a dar al Resultado del ejercicio (ya sean pérdidas o beneficios), para lo que se deberán tener en cuenta las obligaciones legales y estatutarias.
A este respecto les recordamos que en aplicación del Decreto-ley 18/2020 y Real Decreto Ley 247/2020, las Sociedades que se hayan acogido a un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE por Fuerza mayor y Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del Covid-19) no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo (ejercicio 2020), excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
B) APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES
La aprobación por la Junta General de Socios o Socio único de las cuentas anuales, aprobación de la gestión del órgano de administración y aplicación del resultado, deberá constar obligatoriamente en un Acta firmada por todos los socios comparecientes/representados en la Junta General o por el Socio único.
Las Cuentas Anuales deberán ser depositadas en el Registro Mercantil correspondiente, en el mes siguiente a su aprobación, siendo su fecha máxima de depósito el próximo 31 de julio de 2021.
A dicho depósito, se deberá acompañar, certificación emitida por el Órgano de Administración, dejando constancia del contenido del acta de la Junta General/decisión del Socio Único en la que se hayan aprobado las Cuentas Anuales.