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Con fecha de entrada en vigor el 31 de enero de 2021, el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, será aplicable para los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2021, introduciendo una serie de modificaciones en la normativa contable.
En el Real Decreto anterior se modifica la Norma de Valoración 9 “Instrumentos Financieros” y la Norma de Valoración 14 “Ingresos por ventas y prestaciones de servicios” con el objetivo de adaptarlas a los cambios habidos en las Nomas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en concreto a la NIIF 9 y a la NIIF 15, que ya eran de obligado cumplimiento para grupos consolidados cotizados.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Las NIIF permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisiones.
La aplicación de esta “reforma contable” va a afectar a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021. Esta reforma del PGC no modifica los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Modificaciones en el Plan General Contable
Las modificaciones en el PGC afectan a los siguientes aspectos:
Instrumentos financieros
Reconocimiento de ingresos
Existencias
Valor razonable
Moneda extranjera
Cuentas Anuales
A continuación, desarrollamos las principales novedades:
Cambios derivados de la adaptación de la NIIF 9, en materia de instrumentos financieros
Se simplifican a tres el número de carteras existentes para clasificar los activos financieros en función del modelo de negocio. Los pasivos financieros no sufren ninguna modificación.
Así, los activos financieros, a efectos de su valoración, se incluirán en alguna de las siguientes categorías:
Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se trata del método más utilizado, incluirá los activos financieros mantenidos para negociar y otros Activos Financieros a valor razonable.
Activos financieros a coste amortizado.
Activos financieros a coste o precio de adquisición.
Con esta simplificación desaparece la clasificación de:
Activos financieros disponibles para la venta, pasarán a ser valorados a valor razonable y serán incluidos en la partida “Valor Razonable con cambios en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias”.
La cuenta de inversiones en empresas del grupo, multigrupo o asociados, siendo registradas en la nueva partida de Coste.
Los préstamos y partidas a cobrar.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Estas dos últimas se incluirán dentro de la categoría “activos financieros a coste amortizado” y el criterio de valoración seguirá siendo el mismo (coste amortizado), es decir, solo cambia la partida contable en que estará incluida.
A pesar de estos cambios el modelo de deterioro crediticio continúa siendo el establecido por el PGC 2007 y la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Además, de los cambios en la estructura de las carteras, se ha modificado también la contabilidad de coberturas contables tratando de alinear el resultado contable y la gestión del riesgo de la empresa, e introduciendo una mayor flexibilidad en los requisitos.
De esta forma, aumentan los instrumentos empleados para la cobertura de riesgos, las partidas cubiertas, se eliminan ciertas especificaciones sobre la efectividad “retroactiva” (hechos pasados) de la cobertura, así como, a pesar de las variaciones (negativas) existentes en el valor o flujo de efectivo, se permite mantener la cobertura contable siempre que se lleve a cabo un reajuste (en los instrumentos de cobertura o partida cubierta) para conseguir la “compensación económica” necesaria. Transitoriamente, las empresas podrán seguir aplicando el régimen establecido por el PGC 2007, durante el ejercicio 2021.
Cambios derivados de la adaptación de la NIIF 15: Ingresos procedentes de contratos con clientes
Con la modificación de la norma 14ª, ingresos por ventas y prestación de servicios, el legislador modifica la norma anterior para adaptarla a la norma internacional NIIF 15, introduciendo un modelo conceptual para el reconocimiento y valoración de los ingresos en 5 etapas sucesivas (identificación del contrato, identificación de las obligaciones a cumplir, determinación del precio de la transacción, asignación del precio a las obligaciones y reconocimiento de los ingresos). Este modelo será la base para justificar la contabilización de ingresos. En opinión del legislador, este modelo supone un cambio más formal que sustancial, pero con él se adecua el tratamiento contable al que está establecido en las NIIF.
La Norma amplía considerablemente los desgloses actuales sobre el reconocimiento de ingresos ordinarios. A título ilustrativo, entre la información que exige NIIF 15 se incluye:
La desagregación de los ingresos al objeto de reflejar la forma en que la naturaleza, el importe, el momento y la incertidumbre de los ingresos y los flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos.
Determinados desgloses sobre los saldos con clientes (cuentas por cobrar o activos o pasivos contractuales) por ejemplo, saldos iniciales y finales de los activos y pasivos contractuales, sus movimientos (ingresos del ejercicio que proceden del saldo del pasivo contractual e ingresos del ejercicio por obligaciones satisfechas en un ejercicio anterior, por ejemplo, por modificaciones de precios, etc.).
En el caso de contratos cuya duración se espera que sea superior a un año, el importe total del precio de la transacción atribuido a las obligaciones que queden por satisfacer, así como una explicación en cuanto al momento en que la entidad espera reconocer los ingresos correspondientes.
Desgloses sobre los activos reconocidos por costes incurridos para la obtención o el cumplimiento de un contrato.
Descripciones cualitativas de los tipos de bienes o servicios, de las condiciones significativas de pago y del marco temporal habitual de cumplimiento de obligaciones de los contratos de la entidad con los clientes.
Descripción de las consideraciones significativas acerca del importe y el marco temporal del reconocimiento de los ingresos.
Políticas adoptadas por la entidad respecto a la política en materia del valor temporal del dinero y de los costes de obtención o cumplimiento de un contrato, e
Información sobre los métodos, datos e hipótesis utilizados para determinar el precio de la transacción y para distribuir los importes entre las obligaciones.
El resto de las modificaciones del PGC las resumimos a continuación.
Existencias de materias primas cotizadas
Esta modificación afecta a las operaciones de traiding, donde los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas. Se modifica el método de valoración incluyendo criterio del valor razonable menos los costes de venta como excepción a la regla general de valoración.
Valor razonable
Se modifica el marco conceptual del “Valor Razonable” incluyendo una nueva redacción en el mismo que se redacta como sigue; “Es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria”
Moneda Extranjera
Como consecuencia de la modificación de los activos financieros queda modificada también la norma de registro y valoración de moneda extranjera para adaptarla a la nueva clasificación incluida.
Cuentas Anuales
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por este Real Decreto hay que revisar las normas de elaboración de las Cuentas Anuales y los modelos incluidos en las mismas. Esta modificación está pendiente de la resolución que debe publicar el Instituto de Contabilidad y Auditoría (ICAC). En todo caso, las cuentas anuales individuales y consolidadas se presentarán incluyendo información comparativa como hasta ahora, pero las empresas no están obligadas a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior. En principio la aplicación de estas modificaciones en las Cuentas Anuales debería ser retroactiva, pero la norma da soluciones alternativas prácticas pudiéndose aplicar de forma prospectiva
Modificación del Plan General de Contabilidad de PYMES
Se introduce una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.
No han sido modificados los criterios de reconocimiento y valoración de los instrumentos financieros, así como tampoco el reconocimiento de los ingresos tal como se ha hecho en el PGC.
En la práctica no supone ningún cambio ni efecto para la mayoría de las Pymes si supondrá modificaciones en los modelos de presentación de Cuentas Anuales, cuya norma aún no ha sido publicada.
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