La figura del autónomo colaborador

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¿Qué es la figura del autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja de manera habitual con él. Pueden ser autónomos colaboradores el cónyuge o los familiares en primero o segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo titular.

Para la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

a) Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

b) Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual.

c) Que convivan en su hogar y estén a su cargo.

d) Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

e) No debe tratarse de una colaboración puntual.

  • Los autónomos colaboradores deben desempeñarse como trabajadores en el negocio de manera habitual. Es decir, que esta modalidad no se aplica si se trata de un familiar que dé un apoyo puntual a un autónomo titular. Quien quiere o deba inscribirse como autónomo colaborador no podrá estar inscrito como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.
  • Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad como cualquier autónomo inicial. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada.
  • La cuota de autónomos colaboradores es un pago mensual que se debe hacer obligatoriamente a la Seguridad Social. La principal diferencia en este caso con respecto a otros trabajadores por cuenta propia, autónomos ordinarios, es que esta cuota no la paga el colaborador, sino el autónomo titular del negocio.
  • Esta cuota mensual sirve para que estos autónomos colaboradores disfruten del acceso a las prestaciones y ayudas que tiene todo trabajador por cuenta ajena.
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Javier Antón García
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