En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden ICT/789/2021, regula las ayudas para planes de innovación y sostenibilidad que pueden englobar proyectos de investigación y desarrollo, de innovación en materia de organización y procesos, así como inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, a la mejora de la eficiencia energética o a las energías renovables, que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de las empresas industriales.
Beneficios
Las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial, en cuadrada en las actividades incluidas en el anexo I, desarrollando dichas actividades, al menos durante un periodo de 3 años, contados hasta la fecha de fin de plazo de la solicitud.
Acción subvencionable y prioridad temática
Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a. Investigación industrial.
b. Proyectos de desarrollo experimental.
c. Proyectos de innovación en materia de organización.
d. Proyectos de innovación en materia de procesos.
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a. Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
- Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
- Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
b. Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
Quedan excluidas de estas categorías las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor. Además, los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.
3. Materiales y productos avanzados.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3.
Cuantía de la subvención
Las ayudas reguladas podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 % sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas y las limitaciones establecidas. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a. Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b. Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c. Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d. Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
e. Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Adicionalmente, el importe máximo de subvención a percibir estará limitado en esta convocatoria a 1.400.000 euros por plan. El préstamo reembolsable tendrá un plazo de amortización de diez años, con un plazo de carencia de tres años, y el tipo de interés será del 0%.