Debido al proceso de globalización, cada vez es más frecuente que las empresas españolas tengan que desplazar a sus trabajadores a otros países por motivos laborales. Ya sea a las instalaciones de algún cliente o porque la propia empresa abra filiales en otros países.
¿Qué es un desplazado?
Como norma general, los trabajadores deben estar sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral, ahora bien, si se trata de un traslado temporal se permite que a través de la figura del desplazado puedan mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos aplicables en cada caso.
Será un desplazado la persona que ejerce una actividad asalariada en el territorio de un Estado por cuenta de un empleador y que es enviada por este empleador a otro Estado para que realice allí un trabajo por cuenta del empleador continuando sujeta a la legislación en materia de Seguridad Social del Estado de origen.
¿Es obligatoria la comunicación de cualquier desplazamiento?
Sí es obligatorio. Según determina el Reglamento (CE) Num 883/2004 y Num 987/2009, se debe informar a la administración competente, toda actividad asalariada que realice una persona en dos o más Estados miembros por cuenta de un empleador, sujeta a la legislación en materia de Seguridad Social del Estado de origen, a condición de que:
- La duración prevista del trabajo no exceda de 24 meses (iniciales).
- La persona no sea enviada en sustitución de otra persona desplazada.
- La persona debe tener antecedentes de alta 1 mes inmediatamente anterior al desplazamiento, en el sistema de la Seguridad Social española y en cualquiera de sus regímenes..
Los regímenes de desplazamiento de trabajadores tienen por objeto facilitar a los empleadores (y a los trabajadores) que lo precise la realización de un trabajo temporal en otro país.
El empleador debe ejercer normalmente actividades en el Estado de envío. Además, la regla de que el trabajador “ejerza una actividad por cuenta de un empleador” significa que durante el período del desplazamiento debe haber una relación directa entre ellos.
Posibles trámites
Podemos encontrar diferentes casuísticas de tramitación de desplazados. Si el trabajador va a algún país de la UE/EEE o Suiza, el modelo a presentar será el TA300. Y si el desplazamiento se produce a países con convenio bilateral, además del modelo TA300, deberá presentarse el formulario específico de cada país.
Podemos encontrar diferentes casuísticas de tramitación de desplazados y todas ellas están incluidas en las gestiones que Atisa realiza:
- Desplazamientos de corta duración.
- Desplazamiento de larga duración y solicitud de prórrogas ordinarias.
- Comunicación de desplazados a varios países.
- Desplazados a países con Convenio Bilateral.
- Desplazamientos a países no pertenecientes a la Unión Europea, EEE o Suiza y con los que no hay Convenio Bilateral. (Presentación de escritos personalizados).
Tramitación con el INSS
Las comunicaciones al INSS también son diferentes según el tipo de desplazamiento. Si el desplazamiento es temporal y dentro de la Unión Europea, solo sería necesario que el titular desplazado solicite la Tarjeta Sanitaria Europea. En cambio, si el trabajador es un desplazado de larga duración, se puede solicitar el S1, teniendo derecho a la cobertura de asistencia sanitaria general.
La asistencia sanitaria irá acorde con las condiciones y costes que tengan las personas aseguradas en dicho país.
- Tramitación del S.1 (gestión que también realiza Atisa): Para solicitar este trámite en el INSS, es necesario aportar la resolución del desplazamiento comunicado a la Seguridad Social.
Tipos de infracciones y cuantías de las sanciones
Como hemos comentado, es obligatorio informar a la TGSS los desplazamientos que se realicen sin importar el mínimo de días. Las infracciones pueden ser de leves a muy graves, con multas en su grado máximo de unos 180.000€.
En Atisa, gestionamos actualmente más de 1.500 desplazamientos al año y cada vez son más las empresas que deciden externalizar este proceso.
Prestamos un servicio completo y las gestiones que realizamos van desde la:
- Recepción y revisión de ficheros que nos envía el cliente.
- Clasificación de los desplazamientos por tipología y fecha de tramitación.
- Preparación de documentación necesaria según el tipo de desplazamiento solicitado.
- Comunicación de forma telemática del desplazamiento a través de la página web de la Seguridad Social Sede Electrónica. (TA300 + documentación específica del trámite).
- Revisión y archivo en expediente digital de los justificantes de presentación recibidos.
- Recepción, revisión y archivo en expediente digital, de las resoluciones emitidas por la Seguridad Social. En caso de detectar irregularidades, Atisa se encarga de presentar escrito de reclamación ante la Seguridad Social.
- En caso de recibir requerimientos por parte de la Seguridad Social, Atisa se encarga de responder y aportar la documentación necesaria para finalizar la gestión.
- En caso de ser necesario, Atisa realiza los trámites de forma presencial en las administraciones correspondientes.
Si desea comunicar el desplazamiento de algún trabajador y quiere externalizar el proceso, no dude en ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de Centro de Servicios, enviando un email a centrodeservicios@atisa.es o bien llamando al 91 205 44 00.