Caso de estudio
Soy una mujer de 33 años, he creado una sociedad anónima y como consecuencia de ello estoy dada de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), me han comentado que puedo reclamar unas bonifificaciones que no me han aplicado desde el inicio en la Seguridad Social ¿De qué tipo de bonificación para autónomos se trata?, ¿anteriormente no se podía aplicar y ahora sí?
Respuesta de su Asesor Laboral
Es la famosa “Tarifa plana para autónomos”, regulada en la ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modififica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Este tipo de reducciones y bonificaciones no fueron reconocidas inicialmente por la Seguridad Social para los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo, ya que bajo un criterio interno interpretaban que tales beneficios no eran de aplicación a los autónomos que fueran socios de sociedades de capital, ya que las sociedades mercantiles capitalistas gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros.
Los dos tribunales que interpretan en un sentido idéntico, resuelven que estas reducciones y bonificaciones aplicables trabajadores por cuenta propia, se refieren al supuesto de trabajadores incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, sin recoger exclusión expresa a los administradores de sociedades mercantiles. Además, el propio Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos dentro de su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la LGSS.
En consecuencia, quedas incluida entre los beneficiarios de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, y podrías reclamar la devolución de las cuantías abonadas incorrectamente por el criterio aplicado inicialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social.