Deducciones fiscales

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Una sociedad pretende dotar una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización por despido que deberá satisfacer a sus empleados, ¿tiene deducciones fiscales?

En el supuesto de que la sociedad hubiera dotado una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.1 d) de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades), “no serán deducibles los gastos derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

Teniendo en cuenta que, en este caso, la provisión no responde a una obligación actual, legal o contractual, sino que tiene por finalidad cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido de un trabajador, la provisión no será gasto fiscalmente deducible en el periodo impositivo en que se hubiere dotado, puesto que, en el momento en que la entidad pretende llevar a cabo dicha dotación no existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores, sino una simple expectativa.

No obstante, según el artículo 13.3 de la LIS, los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integraran en la base imponible del periodo impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad. Por tanto, la dotación a la provisión practicada por la entidad tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en que la provisión se aplique a su finalidad, no en el período en que se hubiese practicado su dotación.

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