La fiscalidad de la economía digital tras acuerdo de OCDE

BAE - Revista de Atisa

Mantente al día con el Bae

Entra en nuestra revista digital y descubre todo lo que necesitas saber sobre actualidad legislativa, tendencias en recursos humanos, avances financieros y entrevistas a expertos.

Desde que internet se convirtió en una herramienta fiable para la creación valor comercial a mediados de los 90s, las administraciones fiscales de los países desarrollados pusieron a las empresas “puntocom” dentro de su punto de mira. Los nuevos modelos de negocio digital, basados en características difícil de controlar fiscalmente, contribuyo también a acrecentar el interés de las autoridades fiscales por estas compañías.

Posteriormente, la crisis financiera del 2008 tuvo, entre otros, el efecto de reducir drásticamente la capacidad recaudatoria de los estados, haciendo más visible si cabe la planificación fiscal agresiva utilizada por algunas empresas digitales, que obtenían grandes ingresos en jurisdicciones donde apenas pagaban impuestos. Para mitigar dichas prácticas agresivas y recuperar ingresos fiscales, los líderes del G20 aprobaron un ambicioso plan de acción (Plan BEPS) en septiembre de 2013, encaminado a asegurar que los beneficios tributasen en las jurisdicciones en las que se desarrollan las actividades y se genera el valor. La primera acción del Plan BEPS, aborda los desafíos de la economía digital e identifica los problemas que la economía digital plantea de cara a aplicar la normativa fiscal internacional existente.

fiscalidad economía digital OCDE

Tras casi una década de negociones en el seno del G20 y de la OCDE, en la que ha habido más desencuentros que acuerdos, parece que por fin se ha alcanzado una solución de consenso basada en dos pilares, que, tras los recientes acuerdos, parece que será la solución finalmente implementada para solucionar los retos de la economía digital. En el presente artículo, repasáremos los principales acuerdos de la declaración aprobada el pasado 8 de octubre de 2021 en el seno de la OCDE por 136 países del marco inclusivo que en conjunto representan más del 90% del PNB global.

¿En qué consiste la solución de consenso?

La propuesta de la OCDE para la fiscalización de la economía digital se base en dos pilares claramente diferenciados pero complementarios:

  • El pilar 1, persigue fundamentalmente adaptar el sistema fiscal internacional a los nuevos modelos de negocio nacidos de la globalización y la economía digital, mediante la extensión de los derechos impositivos de las jurisdicciones donde se localizan los consumidores en detrimento de la jurisdicción de residencia.
  • El pilar 2, que tiene como objetivo asegurar que las grandes corporaciones internacionales pagan un impuesto mínimo independientemente del país de residencia.

El Pilar 1

Los elementos principales del Pilar 1 se agrupan en tres componentes diferenciados: Un nuevo derecho de las economías de mercado de los grupos multinacionales para gravar una parte residual del beneficio consolidado de dichos grupos empresariales denominada “Cantidad A”. Una atribución fija de beneficio (“Cantidad B”) a las jurisdicciones de mercado en las que se producen actividades de marketing y distribución conforme a las normas de precios de transferencia. Y un sistema de arbitraje para la prevención y resolución de disputas en relación con las cantidades A y B anteriores.

Alcance (“In-scope”)

El Pilar 1 aplica a empresas multinacionales con una cifra de negocios consolidada superior a 20 mil millones de euros y con una rentabilidad antes de impuestos superior al 10%. El límite sobre la cifra de negocios se espera sea reducido a 10 mil millones en 7 años, a condición de que la implementación del Pilar 1 sea satisfactoria.

Las actividades extractivas y los servicios financieros regulados quedan fuera del alcance de los mecanismos del Pilar 1.

Cálculo de la “Cantidad A” (“Quantum”)

El 25% de los beneficios consolidados antes de impuestos de las multinacionales dentro del alcance del Pilar 1 por encima del límite del 10% anterior se repartirá a las jurisdicciones de mercado en detrimento de la jurisdicción de residencia.

Capacidad Impositiva (“Nexus”)

La “Cantidad A” de un grupo multinacional podrá ser gravada en una jurisdicción de mercado cuando la multinacional genere al menos 1 millón de euros en dicha jurisdicción de mercado. Para jurisdicciones con un PNB inferior a 40 mil millones solo se exigirá una facturación de 250.000 euros.

La norma de nexo solo aplica para determinar el derecho a gravar la cantidad A, en ningún caso para determinar el importe adscrito a una jurisdicción de mercado concreta.

Determinación del País de la Fuente (“Revenue sourcing”)

La cantidad A se distribuirá a las jurisdicciones donde se usan los servicios o se consumen los bienes de acuerdo a reglas de distribución detalladas para cada tipo de transacción que deberán desarrollarse en el futuro. En el cuaderno “blueprint” del Pilar 1 se establece una regla de reparto general basada en la cifra de negocio de cada jurisdicción de mercado.

Determinación de la base imponible

La base imponible se calculará a partir del resultado contable de las empresas multinacionales sujetas, sobre las que se practicarán un número reducido de ajustes extracontables. Se permitirá la compensación de bases imponibles negativas.

Segmentación

La segmentación de negocios ocurrirá solo bajo circunstancias excepcionales cuando el segmento de negocio verifique los límites del alcance del Pilar 1.

Regla de salvaguarda para actividades de marketing y distribución

Cuando una empresa multinacional sea gravada en una jurisdicción de consumo, una regla de salvaguarda podrá limitar la distribución de beneficios residuales de la multinacional a ese país a través del “importe A”.

Doble imposición

La doble imposición sobre el beneficio residual distribuido a través del importe A se eliminará a través del método de exención o de crédito fiscal.

Seguridad jurídica

Las empresas sujetas a los mecanismos del Pilar 1 se beneficiarán de un sistema de prevención y resolución de disputas vinculante que debe garantizar la ausencia de doble imposición.

Calculo cantidad B

La determinación del valor de mercado de las actividades de marketing y distribución de las empresas sujetas a los mecanismos del Pilar 1 se simplificarán a través del Importe B respetando los principios básicos de los precios de transferencia.

Implementación del Pilar 1

El desarrollo de los mecanismos del Pilar 1 será implementado en paralelo e independientemente del sistema de convenios bilaterales actual a través de un Convenio Multilateral especial al efecto. La aprobación del convenio multilateral sobre el Pilar 1 requiere que todos los países eliminen cualquier medida unilateral para gravar los rendimientos de las empresas de la economía digital (derogación previa de los “impuestos sobre Servicios Digitales”).

El Pilar 2

El Pilar 2 establece una serie de mecanismos que persiguen el establecimiento de una tributación mínima del 15% para las empresas multinacionales, independientemente de donde tengan su residencia o sus centros de negocio. Los mecanismos que garantizaran la tributación mínima son:

Reglas GloBE (“Global anti-Base Erosion Rules”).

Son dos normas domesticas e interrelacionadas, que permitirán gravar en un país distinto al de la fuente los beneficios sujetos a un tipo efectivo inferior al 15%.

De forma breve, las reglas GloBE serán una versión extendida de las normas de transparencia fiscal internacional (CFC rules), que permitirán gravar en sede de las sociedades matriz las rentas sujetas a tipos efectivos inferiores al 15% en el porcentaje que falte hasta alcanzar el mínimo.

Regla de sujeción a tributación (“Subject to tax rule”).

Será una regla, a implementar a nivel de los tratados internacionales, que permitirá a los países de la fuente gravar determinados pagos (intereses, royalties y otros por definir) a empresas del grupo situados en jurisdicciones con tipos impositivos nominales inferiores a un 9%. Los importes gravados conforme a esta regla serán tenidos en cuenta para el cálculo del tipo efectivo conforme a las reglas GloBE.

Alcance del Pilar 2

Los mecanismos del Pilar 2 se aplicarán a grupos multinacionales con una cifra de negocios en el ejercicio precedente de 750 millones de euros calculados conforme a las normas del informe país por país de la acción BEPS número 13.

Las entidades gubernamentales, las supranacionales, las ONG y los fondos de pensiones e inversión quedan fuera del alcance de las normas anteriores.

Cálculo del Tipo Efectivo.

El tipo efectivo se calculará por jurisdicción y no por empresa, mediante el cociente de los impuestos cubiertos por la norma y la base imponible atribuida por el grupo a una determinada jurisdicción.

Exclusiones

Las normas GloBE permitirán excluir mediante un procedimiento matemático un importe de ingresos del 5% del valor contable de los activos materiales y de los gastos de personal. Se prevé un régimen transitorio para los 10 primeros años, de forma que el importe de los ingresos excluidos será del 8% del valor en libros de los activos materiales y el 10% de los costes de personal el primer año, reduciéndose dichos porcentajes anualmente hasta alcanzar el 5%.

Se aplicará una exclusión mínima en aquellas jurisdicciones en las que los grupos multinacionales tengan una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y beneficios inferiores a 1 millón de euros.

Implementación

El pilar 2 se le dará cuerpo de ley en 2022, para que sea efectivo en 2023, limitando la aplicación de determinadas normas GloBE a 2024.

PUBLICADO POR
Imagen de Rafael Villena
Rafael Villena
Socio del Área de Fiscalidad Internacional de Selier Abogados
Novedades
Huella de carbono empresas

La huella de carbono entra en la agenda empresarial: qué cambia con el Real Decreto 214/2025

NEIS

Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (NEIS): la nueva era de los informes ESG

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico Delegado de Protección de Datos (no atención al cliente): gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud exclusivamente en materia de protección de datos a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Son aquellas que ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no podrá funcionar adecuadamente sin estas cookies. Le informamos de que puede configurar su navegador para bloquear o alertar sobre estas cookies, son embargo, es posible que determinadas áreas del la página web no funciones. Estas cookies no almacenan ninguna información de identificación personal.

Cookies de terceros

Son aquellas que permiten al Editor de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.