La fiscalidad de la economía digital tras acuerdo de OCDE

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Desde que internet se convirtió en una herramienta fiable para la creación valor comercial a mediados de los 90s, las administraciones fiscales de los países desarrollados pusieron a las empresas “puntocom” dentro de su punto de mira. Los nuevos modelos de negocio digital, basados en características difícil de controlar fiscalmente, contribuyo también a acrecentar el interés de las autoridades fiscales por estas compañías.

Posteriormente, la crisis financiera del 2008 tuvo, entre otros, el efecto de reducir drásticamente la capacidad recaudatoria de los estados, haciendo más visible si cabe la planificación fiscal agresiva utilizada por algunas empresas digitales, que obtenían grandes ingresos en jurisdicciones donde apenas pagaban impuestos. Para mitigar dichas prácticas agresivas y recuperar ingresos fiscales, los líderes del G20 aprobaron un ambicioso plan de acción (Plan BEPS) en septiembre de 2013, encaminado a asegurar que los beneficios tributasen en las jurisdicciones en las que se desarrollan las actividades y se genera el valor. La primera acción del Plan BEPS, aborda los desafíos de la economía digital e identifica los problemas que la economía digital plantea de cara a aplicar la normativa fiscal internacional existente.

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Tras casi una década de negociones en el seno del G20 y de la OCDE, en la que ha habido más desencuentros que acuerdos, parece que por fin se ha alcanzado una solución de consenso basada en dos pilares, que, tras los recientes acuerdos, parece que será la solución finalmente implementada para solucionar los retos de la economía digital. En el presente artículo, repasáremos los principales acuerdos de la declaración aprobada el pasado 8 de octubre de 2021 en el seno de la OCDE por 136 países del marco inclusivo que en conjunto representan más del 90% del PNB global.

¿En qué consiste la solución de consenso?

La propuesta de la OCDE para la fiscalización de la economía digital se base en dos pilares claramente diferenciados pero complementarios:

  • El pilar 1, persigue fundamentalmente adaptar el sistema fiscal internacional a los nuevos modelos de negocio nacidos de la globalización y la economía digital, mediante la extensión de los derechos impositivos de las jurisdicciones donde se localizan los consumidores en detrimento de la jurisdicción de residencia.
  • El pilar 2, que tiene como objetivo asegurar que las grandes corporaciones internacionales pagan un impuesto mínimo independientemente del país de residencia.

El Pilar 1

Los elementos principales del Pilar 1 se agrupan en tres componentes diferenciados: Un nuevo derecho de las economías de mercado de los grupos multinacionales para gravar una parte residual del beneficio consolidado de dichos grupos empresariales denominada “Cantidad A”. Una atribución fija de beneficio (“Cantidad B”) a las jurisdicciones de mercado en las que se producen actividades de marketing y distribución conforme a las normas de precios de transferencia. Y un sistema de arbitraje para la prevención y resolución de disputas en relación con las cantidades A y B anteriores.

Alcance (“In-scope”)

El Pilar 1 aplica a empresas multinacionales con una cifra de negocios consolidada superior a 20 mil millones de euros y con una rentabilidad antes de impuestos superior al 10%. El límite sobre la cifra de negocios se espera sea reducido a 10 mil millones en 7 años, a condición de que la implementación del Pilar 1 sea satisfactoria.

Las actividades extractivas y los servicios financieros regulados quedan fuera del alcance de los mecanismos del Pilar 1.

Cálculo de la “Cantidad A” (“Quantum”)

El 25% de los beneficios consolidados antes de impuestos de las multinacionales dentro del alcance del Pilar 1 por encima del límite del 10% anterior se repartirá a las jurisdicciones de mercado en detrimento de la jurisdicción de residencia.

Capacidad Impositiva (“Nexus”)

La “Cantidad A” de un grupo multinacional podrá ser gravada en una jurisdicción de mercado cuando la multinacional genere al menos 1 millón de euros en dicha jurisdicción de mercado. Para jurisdicciones con un PNB inferior a 40 mil millones solo se exigirá una facturación de 250.000 euros.

La norma de nexo solo aplica para determinar el derecho a gravar la cantidad A, en ningún caso para determinar el importe adscrito a una jurisdicción de mercado concreta.

Determinación del País de la Fuente (“Revenue sourcing”)

La cantidad A se distribuirá a las jurisdicciones donde se usan los servicios o se consumen los bienes de acuerdo a reglas de distribución detalladas para cada tipo de transacción que deberán desarrollarse en el futuro. En el cuaderno “blueprint” del Pilar 1 se establece una regla de reparto general basada en la cifra de negocio de cada jurisdicción de mercado.

Determinación de la base imponible

La base imponible se calculará a partir del resultado contable de las empresas multinacionales sujetas, sobre las que se practicarán un número reducido de ajustes extracontables. Se permitirá la compensación de bases imponibles negativas.

Segmentación

La segmentación de negocios ocurrirá solo bajo circunstancias excepcionales cuando el segmento de negocio verifique los límites del alcance del Pilar 1.

Regla de salvaguarda para actividades de marketing y distribución

Cuando una empresa multinacional sea gravada en una jurisdicción de consumo, una regla de salvaguarda podrá limitar la distribución de beneficios residuales de la multinacional a ese país a través del “importe A”.

Doble imposición

La doble imposición sobre el beneficio residual distribuido a través del importe A se eliminará a través del método de exención o de crédito fiscal.

Seguridad jurídica

Las empresas sujetas a los mecanismos del Pilar 1 se beneficiarán de un sistema de prevención y resolución de disputas vinculante que debe garantizar la ausencia de doble imposición.

Calculo cantidad B

La determinación del valor de mercado de las actividades de marketing y distribución de las empresas sujetas a los mecanismos del Pilar 1 se simplificarán a través del Importe B respetando los principios básicos de los precios de transferencia.

Implementación del Pilar 1

El desarrollo de los mecanismos del Pilar 1 será implementado en paralelo e independientemente del sistema de convenios bilaterales actual a través de un Convenio Multilateral especial al efecto. La aprobación del convenio multilateral sobre el Pilar 1 requiere que todos los países eliminen cualquier medida unilateral para gravar los rendimientos de las empresas de la economía digital (derogación previa de los “impuestos sobre Servicios Digitales”).

El Pilar 2

El Pilar 2 establece una serie de mecanismos que persiguen el establecimiento de una tributación mínima del 15% para las empresas multinacionales, independientemente de donde tengan su residencia o sus centros de negocio. Los mecanismos que garantizaran la tributación mínima son:

Reglas GloBE (“Global anti-Base Erosion Rules”).

Son dos normas domesticas e interrelacionadas, que permitirán gravar en un país distinto al de la fuente los beneficios sujetos a un tipo efectivo inferior al 15%.

De forma breve, las reglas GloBE serán una versión extendida de las normas de transparencia fiscal internacional (CFC rules), que permitirán gravar en sede de las sociedades matriz las rentas sujetas a tipos efectivos inferiores al 15% en el porcentaje que falte hasta alcanzar el mínimo.

Regla de sujeción a tributación (“Subject to tax rule”).

Será una regla, a implementar a nivel de los tratados internacionales, que permitirá a los países de la fuente gravar determinados pagos (intereses, royalties y otros por definir) a empresas del grupo situados en jurisdicciones con tipos impositivos nominales inferiores a un 9%. Los importes gravados conforme a esta regla serán tenidos en cuenta para el cálculo del tipo efectivo conforme a las reglas GloBE.

Alcance del Pilar 2

Los mecanismos del Pilar 2 se aplicarán a grupos multinacionales con una cifra de negocios en el ejercicio precedente de 750 millones de euros calculados conforme a las normas del informe país por país de la acción BEPS número 13.

Las entidades gubernamentales, las supranacionales, las ONG y los fondos de pensiones e inversión quedan fuera del alcance de las normas anteriores.

Cálculo del Tipo Efectivo.

El tipo efectivo se calculará por jurisdicción y no por empresa, mediante el cociente de los impuestos cubiertos por la norma y la base imponible atribuida por el grupo a una determinada jurisdicción.

Exclusiones

Las normas GloBE permitirán excluir mediante un procedimiento matemático un importe de ingresos del 5% del valor contable de los activos materiales y de los gastos de personal. Se prevé un régimen transitorio para los 10 primeros años, de forma que el importe de los ingresos excluidos será del 8% del valor en libros de los activos materiales y el 10% de los costes de personal el primer año, reduciéndose dichos porcentajes anualmente hasta alcanzar el 5%.

Se aplicará una exclusión mínima en aquellas jurisdicciones en las que los grupos multinacionales tengan una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y beneficios inferiores a 1 millón de euros.

Implementación

El pilar 2 se le dará cuerpo de ley en 2022, para que sea efectivo en 2023, limitando la aplicación de determinadas normas GloBE a 2024.

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PUBLICADO POR
Rafael Villena
Rafael Villena
Socio del Área de Fiscalidad Internacional de Selier Abogados
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