Ley de creación y crecimiento de empresas

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La nueva Ley de creación y crecimiento de empresas, la conocida como ‘Ley crea y crece’, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28/09/2022, entrará en vigor el próximo 18/10/ 2022, a excepción de las normas reguladoras de las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), que entrarán en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022, y de determinadas medidas para la lucha contra la morosidad comercial, que tendrán su propio calendario.

Igualmente, las medidas relativas a la implantación de la factura electrónica en el sector privado, su entrada en vigor está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218
y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Entre sus novedades, destacamos las siguientes:

Creación de sociedad limitada, con capital inferior a 3.000€

Se podrán constituir Sociedades de Responsabilidad limitada, con un capital social de un (1) euro. Estas Sociedades, en tanto, no alcancen la cifra de capital social de 3.000 euros, deberán tener en cuenta dos reglas específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores:

▪ La primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y,

▪ Que, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

El capital social mínimo de las Sociedades Anónimas sigue siendo el mismo: 60.000 euros. Desaparece el régimen de formación sucesiva y se elimina la figura de sociedad limitada nueva
empresa.

Medidas de lucha contra la morosidad

• La Nueva ley, mantiene la obligación de todas las sociedades mercantiles de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores y se intensifica el deber de información de las sociedades cotizadas y de las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, exigiendo que incluyan en la memoria, además, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa sobre morosidad, así como el porcentaje que representa sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información deberá publicarse también en la página web de la sociedad cotizada y, si la tuviera, de la sociedad no cotizada que no presente cuentas anuales abreviadas.

• Se impone como condición adicional para acceder a la condición de beneficiario de subvenciones o de entidad colaboradora no encontrarse en situación de incumplimiento con respecto a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como el mecanismo para la comprobación de esta circunstancia,

• Recordamos que el plazo máximo de pago, según se establece en la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, es de 30 días naturales desde que se hayan recibido las mercancías o servicios, siempre que no se ha fijado una fecha de pago por contrato. En caso de pacto contractual, el plazo para el pago, no podrá superar nunca los 60 días naturales tras la recepción de la factura.

Factura electrónica para el sector privado

1. La obligación a todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales

Se establece como regla general la obligación a todo empresario y profesional de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Esta obligación producirá efectos:

• Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario: para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros.

• A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario: para el resto de los empresarios y profesionales.

2. La adopción de obligaciones por parte de las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica

A este respecto tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que operen en los siguientes sectores económicos relativos a:

• Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.

• Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

• Servicios de suministro de agua a consumidores, de gas al por menor y de suministro eléctrico a consumidores finales.

• Servicios de agencia de viajes,

• Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, etc.

En este sentido, las empresas prestadoras de los servicios con especial trascendencia económica deberán:

• Expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o las que hayan solicitado expresamente, independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones. No obstante, lo anterior, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

• Facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello, así como, deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

Es importante añadir que el Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de dichas obligaciones a las empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial transcendencia económica cuando se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza del servicio que prestan, así como por emitir un número elevado de facturas.

3. La implementación de soluciones tecnológicas y plataformas de facturación electrónica que garanticen la interconexión y la interoperabilidad

Las soluciones tecnológicas y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras u ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.

En este mismo sentido, en cuanto a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas, éstos deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, es decir, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

4. Requisitos de las facturas electrónicas a tener en cuenta.

• Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica de facturación.

• Tanto el destinatario como el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de las facturas.

• Los destinatarios podrán solicitar, durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas, copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

• El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

5. Plazo para consultar facturas electrónicas.

El período durante el cual el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos de, al menos, los últimos tres años no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa
o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

6. Régimen sancionador de las facturas electrónicas.

Serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros:

• Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a su factura.

• Se determinará y graduará la sanción conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

• Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas mencionadas. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial será competente para imponer esta sanción.

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