Nuevos plazos de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias
Reforma de la Ley Concursal
La recientemente publicada modificación de la Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre – BOE de 6 de septiembre de 2022-) incluye, en su disposición adicional undécima, determinados aspectos relacionados con el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deudas tributarias. En concreto, se regulan, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, nuevos plazos máximos para la concesión de los aplazamientos/fraccionamientos, viniendo, así a complementar la regulación actual, que se mantiene.
• Aplazamiento y fraccionamiento con plazo máximo de seis meses:
Este supuesto será de aplicación para aquellos supuestos en los que el aplazamiento/fraccionamiento se garantice mediante la aportación de “otras garantías” conforme al artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley General Tributaria (LGT). Esto es, cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica. En estos casos, la Administración, podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente o cuando, el obligado tributario, solicite la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas.
En este mismo sentido, también será de aplicación este supuesto cuando se otorgue la dispensa total o parcial de la constitución de garantías para la concesión del aplazamiento/fraccionamiento, al ser deudas sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2.a) de la LGT.
• Aplazamiento y fraccionamiento con plazo máximo de nueve meses:
Este supuesto se aplicará a aquellos supuestos en los que el aplazamiento/fraccionamiento se garantice mediante la aportación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de conformidad con el artículo 82.1, párrafo primero de la LGT.
• Aplazamiento y fraccionamiento con plazo máximo de 12 meses:
Este supuesto será de aplicación para aquellos supuestos en los que se otorgue una dispensa total o parcial de la constitución de garantías para la concesión del aplazamiento/fraccionamiento por
carecer el obligado tributario de bienes suficientes para garantizar la deuda, de conformidad con el artículo 82.2.b) de la LGT. Además de lo anterior, por parte del legislador se ha aprovechado para elevar a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda los 30.000 €, que ya venía regulada mediante Orden Ministerial.