Con la publicación de la Directiva 2014/95/EU, también llamada Directiva de información no financiera (NFRD) y su correspondiente transposición a la legislación española con la Ley 11/2018, muchas empresas tuvieron que elaborar Estados de Información No Financiera (EINF). Próximamente habrá cambios con respecto a los actuales informes, dado que la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que modificará los requisitos marcados por la anterior directiva, sentando unos pilares del desarrollo sostenible e impulsando a las empresas con una estrategia de sostenibilidad.
A continuación, ofrecemos todas las claves de este nuevo texto:
Motivos para renovar la directiva, cambios que benefician a las empresas sostenibles
Homogenización. La propuesta de estandarización en la divulgación de información no financiera y sostenibilidad, para que la comparabilidad del dato entre empresas sea más fácil.
Mayor transparencia en los informes. Los inversores y el público en general necesitan conocer el impacto que tienen las empresas sobre las personas y el medioambiente y sobre los riesgos de sostenibilidad.
Cambios que propone la nueva directiva en el Estado de Información No Financiera
A grandes rasgos, las propuestas de modificación incluyen los siguientes cambios en los criterios ESG:
- El EINF pasará a denominarse Informe de Sostenibilidad.
- Ampliación del rango de aplicación.
- Requisitos más detallados y normalizados sobre la información que deben presentar las empresas.
- Mayor acceso a la información, exigiendo sus publicaciones en una sección dedicada en los informes de gestión de las empresas.
- Obligación de que la información forme parte de los informes de gestión.
- Digitalización de los informes. Formato electrónico, señalando la información sobre sostenibilidad con “etiquetas”.
NFRD | LEY 11/2018 | CSRD | |
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VERIFICACIÓN EXTERNA | No es obligatoria | Si es obligatoria, siendo necesario la emisión de un Informe de Verificación por parte de un experto independiente. | Sí, con un aseguramiento limitado. |
FORMATO DEL INFORME | Flexible | PDF u online y debe ser fácilmente accesible para terceros. | Obligatorio en formato electrónico (XHTML). |
DÓNDE PUBLICARLO | Dentro del informe de gestión o en un informe separado (mencionándolo en el Informe de Gestión). | Dentro del Informe de Gestión o en un informe separado (mencionándolo en el Informe de Gestión). Se debe publicar el EINF en la web corporativa. | Obligatoriedad de incluirlo en el Informe de Gestión relativo a los Estados Financieros de las organizaciones. Pendiente de concretar el cómo será el acceso a terceros. |
ESTÁNDARES O NORMAS DEL REPORTING | Libertad para acogerse a marcos de reporte de referencia (GRI, EMAS, etc.). | Libertad para acogerse a marcos de reporte de referencia (indicadores GRI, EMAS, etc.). | Conforme a las nuevas normas de reporte (ESRS), pendientes de su publicación. |
INFORMACIÓN OBLIGATORIA |
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| Se añaden:
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¿A qué empresas afectaría la nueva directiva?
Una de las novedades más relevantes es la ampliación de su ámbito de aplicación, incluyendo a las siguientes organizaciones:
- Todas las grandes empresas europeas, coticen o no en bolsa y que cumplan 2 de los siguientes requisitos:
- Más de 250 personas trabajadoras
- Más de 20 millones de euros en activos
- Más de 40 millones de euros en volumen neto de la cifra de negocios
- También aquellas que, a pesar de no formar parte de la Unión Europea, operen en este territorio y cumplan los siguientes requisitos:
- Contar con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la UE
- 150 millones de euros de facturación neta anual en la UE
- Las pymes cotizadas en mercados europeos regulados (excepto microempresa).
- Empresas de seguros y entidades de crédito.
Fecha de entrada en vigor
Se espera que los 27 Estados miembros de la UE traspongan la nueva directiva a la legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2022.
Como resultado del acuerdo la nueva normativa se aplicará en varios periodos:
- Para las empresas ya sujetas a la actual Directiva de información no financiera, deberán reportar esta información el 1 de enero de 2024, para los ejercicios fiscales que comiencen el 1 de enero del 2023.
- Para las empresas todavía no sujetas a la actual NRFD, se pospone la aplicación hasta el 1 de enero de 2025, dando un año más para adaptarse a las nuevas normas.
- En caso de las pymes que cotizan en los mercados regulados, para las pequeñas entidades de crédito y las empresas de seguros, no será necesario que comiencen a presentar informes en base a la nueva directiva hasta el 1 de enero de 2026.
Estos cambios pues, serán positivos de cara a la transparencia de las empresas sostenibles. Haciendo que inversores y público general puedan conocer el impacto que las empresas tienen realmente sobre las personas y el medioambiente.