Ley General de Discapacidad
Según establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a tener en su plantilla como mínimo a un 2% de personas con discapacidad.
¿Qué sucede si una empresa no tiene necesidad de contratar a nuevas personas trabajadoras o encuentra dificultades reales y objetivas para incorporar personas con discapacidad que se ajusten al puesto que necesita?
En este caso existe la opción de obtener el certificado de excepcionalidad que se gestiona en las CCAA o el SEPE y permite a las empresas aplicar medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad.
Tipo de Medidas Alternativas
La normativa establece tres tipos de medidas alternativas:
– En primer lugar, la contratación de servicios auxiliares para la empresa con un contrato con un centro especial de empleo o persona trabajadora autónoma con discapacidad. De tal manera que esta contratación equivale a la contratación de una o más personas con discapacidad.
– Segundo, la donación, realizar donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción con personas con discapacidad. La cantidad de la donación es inferior a la de un centro especial de empleo.
– Y, por último, la constitución de un enclave laboral previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
¿Cuántos servicios hay que contratar para que equivalga a la contratación de una persona con discapacidad?
En el caso de la contratación con un centro especial de empleo, el importe de la contratación debe ser, al menos, 3 veces el IPREM anual, por persona trabajadora con discapacidad no contratada.
En este caso, para el presente ejercicio 2022 el IPREM anual está fijado en 6.948,24 €, lo que conllevaría contratar servicios con un centro especial de empleo por importe total anual de 20.844,72€ para que equivalga a una persona con discapacidad.
En el caso de la donación, es la mitad de los centros especiales de empleo 1,5 veces el IPREM anual por cada persona trabajadora con discapacidad no contratada, lo que supondría la realización de una donación por un importe anual de 10.422,36 €
Periodo de validez
La autorización de excepcionalidad tiene una duración máxima de 3 años.
No obstante, una vez aplicada la medida alternativa, cada 12 meses la empresa tendrá que remitir a la Administración la documentación justificativa del cumplimiento de la medida autorizada.
En el momento que cambien las circunstancias de la empresa, como por ejemplo el aumento o disminución de la plantilla, contratación de personas con discapacidad o cualquier otra circunstancia que repercuta en la cuota del 2% y por tanto en la medida alternativa autorizada, se deberá solicitar la modificación de la excepcionalidad.
Dónde se realiza la petición de excepcionalidad
La solicitud del certificado de excepcionalidad se ha de pedir en los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma siempre y cuando el 85% de la plantilla se encuentre en una misma comunidad autónoma. De no ser así, por encontrarse repartido por todo el territorio nacional, será competencial del SEPE.