Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años

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La evolución de la pandemia y la persistencia de sus efectos sobre el mercado de trabajo, determinan la necesidad de mantener o extender la vigencia de aquellas medidas del programa Madrid Emplea que se han demostrado efectivas en la lucha contra la destrucción de empleo provocada por esta crisis.

Objeto

Incentivos al mantenimiento del empleo de trabajadores indefinidos mayores de 50 años, cuyo contrato se encuentre vigente a fecha 23 de julio de 2021, y siempre que en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el día anterior a la presentación de la solicitud, la plantilla media de trabajadores en alta no haya experimentado minoración.

Beneficiarios

Los trabajadores autónomos, PYMES, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y con centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid.

Tendrá la consideración de PYME la empresa que a fecha de presentación de la solicitud cumpla los siguientes requisitos:

  • Que ocupen menos de 250 personas; y
  • Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.
    Se tendrá en cuenta a estos efectos la pertenencia a grupo de empresas.

Exclusiones

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia, así como aquellas empresas que no tengan la consideración de PYME de acuerdo con el apartado anterior.

Se excluyen además de estas ayudas, aquellas empresas beneficiarias de incentivos a la reincorporación a la actividad o restablecimiento de jornada de trabajadores indefinidos afectados por un ERTE.

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

3.000 € por el mantenimiento del empleo indefinido a tiempo completo de trabajadores mayores de 50 años.

El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Será subvencionable un máximo de cinco contrataciones indefinidas de trabajadores mayores de 50 años por beneficiario.

Obligaciones de los beneficiarios

  •  Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 12 meses de la persona contratada, desde la fecha de solicitud.
  •  Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
  • Comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, las variaciones que se produzcan con relaciones a las contrataciones efectuadas.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones.
  • Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del SEPE.
  • Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social, en el plazo del mes siguiente a la finalización del período mínimo exigible.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que corresponda.
  •  Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones o a los efectos de este programa.
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