El nuevo Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo ha incorporado medidas legales de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 o coronavirus. Estas medidas tienen relación con el ámbito laboral, fiscal y mercantil y afectan tanto a empresas como a autónomos y trabajadores.
En este webinar, los expertos de Grupo Atisa y Alier Abogados, Begoña Sanz y Laura Blanco, explican en qué consiste este paquete de medidas aprobado por el Gobierno y aclaran algunas de las dudas más frecuentes sobre plazos tributarios, suspensiones de contrato, reducciones de jornada, cuotas a la Seguridad Social y mucho más. ¡Dale a play!
Las medidas legales aprobadas por la crisis de coronavirus
Como consecuencia de la situación producida por la crisis sanitaria del COVID-19 y del decreto del estado de alarma por el Gobierno, se han aprobado distintas medidas tributarias de carácter extraordinario.
La mayoría de las medidas aprobadas pretenden ayudar y apoyar a las pequeñas y medianas empresas, así como a los autónomos, en estos momentos de incertidumbre económica. Así, en resumen, las medidas aprobadas son:
- Aplazamiento de pago de deudas tributarias para autónomos y empresas cuya facturación no supere los 6 millones de euros: se aprueba un aplazamiento a seis meses de las deudas tributarias derivadas de las declaraciones que de deban presentar entre el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
El aplazamiento no llevará aparejado la liquidación de intereses durante los tres primeros meses y durante los tres siguientes se liquidará el interés de demora vigente (3,75% anual). - Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones tributarias para autónomos y entidades cuya facturación no supere los 600.000 euros: se amplía el plazo de presentación hasta el 20 de mayo de 2020 (hasta el 15 de mayo en la opción de domiciliación bancaria) de aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 hasta el 20 de mayo de 2020.
Además de las citadas medidas, la situación de confinamiento decretada por el estado de alarma ha determinado también la suspensión de los plazos procesales tributarios.
Así, se amplían hasta el 30 de abril de 2020 aquellos plazos ya iniciados anteriormente pero no concluidos a fecha 18 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
De la misma forma, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el plazo otorgado por el procedimiento específico sea mayor, en cuyo caso este último será de aplicación), aquellos plazos que se comuniquen a partir de la fecha aludida de 18 de marzo.
Te recomendamos ponerte en contacto con nuestros asesores para resolver todas tus dudas sobre estas medidas legales y analizar la situación de tu negocio, así como las medidas que puedes adoptar en el mismo. También puedes conocer las medidas laborales y fiscales que han sido aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma en nuestros siguientes webinars. Desde Grupo Atisa, queremos mantenerte informado de todas las novedades que puedan afectar a tu empresa.