El viernes 27 de marzo, el Consejo de ministros aprobó dos RD de especial transcendencia:
- Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma. En virtud del mismo, queda prorrogado el Estado de Alarma hasta las 00:00h del 12 de abril de 2020.
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Ambas normas han entrado en vigor el 28 de marzo de 2020, fecha en la han sido publicadas en el BOE.
Debido a su trascendencia, informamos a continuación de las principales medidas en materia laboral aprobadas por el Real Decreto-ley:
1. Despidos objetivo
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
En consecuencia, desde el 28 de marzo no se podrá acudir a estas causas para realizar despidos.
Lo que pretende esta medida es que las empresas afectadas por el COVID-19 recurran a suspender contratos de trabajo mediante un Expediente de Regulación de empleo temporal (ERTE), conservando así el empleo mientras dure el Estado de Alarma y no recurran a la extinción.
Aunque ya hemos informado en circulares anteriores sobre los ERTEs, así como en distintas webinars, resumimos al final de esta circular las principales características y procedimientos de los dos tipos:
- ERTE por Fuerza Mayor
- ERTE por causas Objetivas.
2. Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo
Los trabajadores afectados por ERTEs consecuencia del COVID-19 no tienen que solicitar la prestación por desempleo. Es la empresa quien en su nombre debe presentar la solicitud mediante la presentación de ficheros en el SEPE.
El Real Decreto-ley establece los plazos y forma de presentación, que resumimos a continuación:
Forma de solicitar la prestación:
- La empresa solicitará la prestación por desempleo según modelo proporcionado por la entidad gestora. Para ello se presentará un fichero en formato oficial para cada uno de los centros de trabajo afectados pro el ERTE.
- Además de la solicitud colectiva, la comunicación debe incluir la siguiente información individualizada por cada centro:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
- Especificacióndelasmedidasaadoptar,asícomodelafechadeinicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
- La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los Objetivos.
Para los ERTEs presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (antes del 28 de marzo), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Presentación electrónica conforme determine el SEPE.
INFRACCIONES: La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Acompañamos circular informativa específica sobre este trámite, que incorpora instrucciones a seguir por los clientes del área de externalización del servicio de nómina de Grupo Atisa que estén interesados en que se les preste este servicio adicional.
3. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
4.- Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor
No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta).
5. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones
Se sancionarán las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones, así como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos anteriores, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.
En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
Cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, por su parte, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en el COVID-19.
6. Fecha de efectos de la prestación
- En los ERTEs por FUERZA MAYOR: a fecha de efectos será la del hecho causante de la misma (pudiendo tener por tanto efectos retroactivos a la fecha de solicitud).
- En los ERTEs por CAUSAS OBJETIVAS: la fecha de efectos habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
Cuadro resumen ERTE por fuerza mayor y causas objetivas
Ante las dudas planteadas, indicamos un cuadro resumen de en qué consiste un ERTE por FUERZA MAYOR y uno por CAUSAS OBJETIVAS (Fuente: Iberley)
Como siempre, quedamos a su disposición para las aclaraciones que necesiten en esta materia.
Pueden dirigir sus consultas a la cuenta habilitada a tal efecto: asesoramiento.covid19@alierabogados.com