El Real Decreto-ley 9/2020, publicado en el BOE del sábado 28 de marzo, ha aprobado el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE derivados del COVID-19, que se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa, que actuará en nombre de todos los trabajadores afectados.
Los trabajadores no tienen por tanto que presentar ninguna solicitud.
- La empresa solicitará la prestación por desempleo según modelo proporcionado por la entidad gestora. Para ello se deberá presentar un fichero en formato oficial para cada uno de los centros de trabajo afectados por el ERTE.
- Además de la solicitud colectiva, la comunicación debe incluir la siguiente información individualizada por cada centro:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cadauna de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
- La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
Plazos y forma de presentación
PLAZO DE PRESENTACIÓN: La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los Objetivos.
Para los ERTEs presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (antes del 28 de marzo), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Presentación electrónica conforme determine el SEPE. Adjuntamos a esta circular instrucciones del SEPE.
INFRACCIONES: La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Grupo Atisa ha puesto en marcha un servicio especial para la presentación de estos ficheros al SEPE.
En caso de que este interesado que Grupo Atisa realice este servicio adicional, contacte en las direcciones que más abajo se indican. Para aquellas empresas que deseen hacer la presentación directamente, les adjuntamos a esta circular las instrucciones emitidas por el SEPE en esta materia.
Instrucciones para clientes del Área de Nóminas de Grupo Atisa que estén interesados en la prestación de este servicio adicional:
Les indicamos a continuación los pasos a seguir si están interesados en que Grupo Atisa les preste este servicio adicional:
- Clientes que han contratado ya el servicio de presentación de ficheros al SEPE por ERTE COVID-19: nuestro personal contactará con ustedes para completar el trámite.
- Clientes que no han contratado el servicio adicional: Para solicitar el servicio pueden dirigirse a su comercial de contacto o a la siguiente dirección de correo electrónico: sandra.pelaez@atisa.es
Debido al número de solicitudes y al corto plazo contemplado en la normativa deberán contactar con nosotros con al menos 72 horas de antelación al vencimiento del plazo.
Duración, Importe y límites de la prestación por desempleo
Les recordamos también el importe que los trabajadores pueden percibir por desempleo, según la normativa actual,
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE.
- Durante los seis primeros meses de cobro, el importe de la prestación es el 70% de la base reguladora. A estos efectos la base reguladora será el promedio de la base cotización del trabajador en los últimos 180 días.
- En todo caso el importe de la prestación no puede superar los siguientes límites máximos, según si el trabajador tiene hijos o no:
- CUANTÍA MÁXIMA:
- Sin hijos, 175 % del IPREM (1.098,09 € en 2020).
- Con 1 hijo, 200 % del IPREM (1.254,96 € en 2020).
- Con 2 hijos o más, 225% del IPREM (1.411,83 € en 2020)
- CUANTÍA MÍNIMA:
- Sin hijos, 80 % del IPREM (501,98 € en 2020).
- Con hijos, 107 % del IPREM (671,40 € en 2020).
- CUANTÍA MÁXIMA:
Existe una instrucción interna en el SEPE en virtud de la cual la cuantía máxima que se va a reconocer será la del importe sin hijos (1.098,09 euros). Este hecho, actualmente, no tiene ninguna base legal. La ministra de trabajo, en rueda de prensa del viernes, manifestó que los trabajadores con hijos podrán reclamar posteriormente la diferencia, pero en estos tiempos de continuos cambios normativos tendremos que esperar a ver lo que ocurre.
Descárgate el comunicado oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social