¿Tienes dudas sobre cómo afrontar en tu empresa las consecuencias de la declaración del estado de alarma en España? Desde Grupo Atisa y Alier Abogados, queremos ayudarte con este webinar sobre las novedades legislativas derivadas de esta situación. Te explicaremos qué medidas legales pueden adoptar empresas como la tuya en materia laboral y fiscal que se han visto afectadas por el coronavirus o COVID-19.
¿Qué requisitos son necesarios para aplicar un ERTE por fuerza mayor o un ERTE por causas organizativas, técnicas y productivas en mi empresa? ¿Qué condiciones tiene el aplazamiento de deudas tributarias? ¿Mi empresa se puede beneficiar de ello? ¿Cuáles son las bonificaciones aprobadas por la Seguridad Social?… Dale a play para resolver todas estas preguntas y muchas más.
Medidas legales que pueden adoptar las empresas para afrontar la declaración del estado de alarma
Ante la situación en las que nos encontramos, es importante contar desde el primer momento con la información precisa y clara para poder establecer qué medida es la más apropiada para solventar el “parón” actual de actividad y minimizar en la media posible los efectos que el COVID-19 han llevado consigo.
Por ello, cada empresa deberá adoptar las decisiones que correspondan en atención al caso, actividad y circunstancias concretas. Con carácter general, existen tres caminos para hacer frente a la suspensión de la actividad a los que la empresa podrá acogerse: el ERTE por fuerza mayor, el ERTE por causas objetivas y, medidas que puedan acordarse con los trabajadores o sus representantes.
ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas
Parece que el momento actual, en tanto la crisis se entiende provisional, no justificaría un despido colectivo. Sin embargo, en empresas en que ya concurrieran razones técnicas, organizativa o productivas, la situación actual puede agravar su estado y llevar a tener que adoptar esta medida, como medida necesaria para la subsistencia de la empresa o para el cierre de la misma.
La aplicación del ERTE por fuerza mayor tiene la ventaja de ser más rápida, no requiere negociación con los representantes de los trabajadores, tiene efectos desde la fecha en que se produce la fuerza mayor y da la posibilidad de aplicarse exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Por otra parte, el ERTE por causas objetivas, en líneas generales, exige el cumplimiento de unos plazos, una negociación y no aplica retroactividad.
En ambos casos, no genera indemnización a favor de los trabajadores, estos se encuentran en situación de desempleo, y la empresa debe hacerse cargo de la aportación empresarial a las cuotas a la Seguridad Social.
Medidas acordadas con trabajadores
Dentro de las medidas negociadas, están el teletrabajo, vacaciones, bolsas de horas, suspensión temporal del contrato de trabajo, etc.
Novedades legislativas aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo
Entre muchas de las medidas que establece este Real Decreto, en el ámbito laboral se han de tener en cuenta las recogidas como medidas destinadas a reforzar la protección al empleo, donde se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan, la adaptación o reducción de la jornada de trabajo, incluso hasta un 100% y la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTES)
Teletrabajo
En materia de teletrabajo se establece como la medida prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad e indica como novedad excepcional, que, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora
Adaptación o reducción de la jornada laboral
Como novedad destacable es la reducción de jornada (y de salario) que puede llegar hasta el 10% en los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del coronavirus.
La adaptación podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, como cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado. Limitándolo solo al período excepcional de duración del COVID-19.
ERTEs
Para ERTEs de fuerza mayor se establece, la exoneración en el pago de cuotas a la Seguridad Social, distinta en función del número de trabajadores que tenga la empresa y que puede alcanzar hasta el 100%, con el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses.
¿Tienes dudas sobre qué medidas son las más adecuadas para tu empresa? Consulta con nuestros expertos.