Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El RD declara el estado de alarma durante quince días naturales, y establece una serie de medidas excepcionales y restricciones, que afectan a autoridades, ciudadanos y, en lo que aquí queremos destacar, a las empresas.

Las disposiciones del Real Decreto han entrado en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 14.03.20, con una previsión inicial de 15 días naturales, lo que nos llevaría al 29 de marzo de 2020.
Las disposiciones que más directamente afectan a la empresa serían:

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales

Queda suspendido:

  • La apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • Cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  • La apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio, que se detallan en el anexo del real decreto.
  • Actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio
  • Actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación, manteniéndose las actividades educativas a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Limitación a la libre circulación de personas:

  • Se prevé, con carácter general, la limitación a la libertad de circulación con determinadas excepciones, entre las que destacamos aquí los desplazamientos al lugar de trabajo.

Plazos:

  • Se suspenden los términos y se interrumpen o suspenden los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, con las excepciones previstas para cada uno de estos.
  • Se suspenden términos y se interrumpen plazos administrativos.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan también suspendidos.

Se ratifican todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con la norma.

Empresas afectadas por las medidas adoptadas por el estado de alarma. Suspensión total o parcial de la actividad de la empresa

El RD, mencionado no ha recogido ninguna referencia a las medidas que pueden adoptar las empresas frente a las limitaciones descritas. El gobierno anuncia que el próximo martes se articularán:

  • medidas encaminadas a agilizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y
  • ayudas para los trabajadores, autónomos y empresas que se verán afectadas por la actual situación.

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, podrá hacerlo conforme a la normativa laboral vigente (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).

Frente a la situación actual y a las medidas incluidas en la declaración de estado de alarma, cada empresa deberá adoptar las decisiones que correspondan en atención al caso, actividad y circunstancias concretas, pero, con carácter general, existen tres caminos para hacer frente a la suspensión de la actividad a los que la empresa podrá acogerse:

  1. ERTE por fuerza mayor.
  2. ERTE por causas objetivas.
  3. Medidas que puedan acordarse con los trabajadores de forma individual o colectiva.

En el caso de que la empresa afectada no utilizara una de estas vías, pero igualmente paralizase su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

En el momento actual, en tanto la crisis se entiende provisional, no justificaría un despido colectivo, sin perjuicio de que, en empresas en que ya concurrieran razones técnicas, organizativas o productivas, la situación actual agrave de tal modo su estado que deban llevar a adoptar esta medida, como medida necesaria para la subsistencia de la empresa o como complemento al cierre de la misma.

1.- ERTE Fuerza Mayor:

Este tipo de ERTE tiene la ventaja de ser más rápido, no requiere negociación con los representantes de los trabajadores, y tiene efectos desde la fecha en que se produce la fuerza mayor.

Causas:

  • Decisiones normativas que impidan continuar con la actividad económica.
  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
  • Incendios, terremotos, inundaciones, o
  • Cualquier otra causa que sea consecuencia de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario, siendo situaciones imprevisibles o inevitables, como la que se está dando actualmente.

Procedimiento:

  • La Fuerza Mayor debe ser constatada por la autoridad laboral.
  • Será de aplicación independientemente el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
  • Se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral, junto con los medios de prueba que estime necesarios para justificar la existencia de fuerza mayor y comunicación a la RLT.
  • La resolución de la autoridad laboral deberá dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud y debe limitarse a constatar la existencia de fuera mayor.
  • Una vez notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión final tanto a la RLT como a la autoridad laboral.

2.- ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.

Causas

  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de las empresas clientes.

Procedimiento:

  • Se iniciará con la comunicación a los trabajadores o a la representación legal de los trabajadores (RLT) de su intención de iniciar el procedimiento. Los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores si no hubiera representantes deberán designar la comisión negociadora.
    • Si hay RLT: Plazo máximo de 7 días desde la comunicación inicial para la constitución de la comisión negociadora, atendiendo a los centros de trabajo existentes.
    • Si no hay RLT: Plazo máximo de 15 días desde la comunicación inicial.
  • Posteriormente se comunica a la autoridad laboral y se inicia el período de consultas.
  • La comunicación de inicial debe ir necesariamente acompañada de documentación, concretando las causas; número y clasificación de trabajadores afectados y empleados en el último año; medidas a adoptar; criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores; memoria explicativa; documentación económica y contable en su caso; informes técnicos.
  • Negociación de buena fe por un periodo no superior a quince días. Salvo pacto en contrario, se deberá celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres.

Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará su decisión final a los trabajadores y a la autoridad laboral en un plazo no superior a 15 días

Efectos de ambas suspensiones

    1. Derechos de los trabajadores
      • ▪ No corresponde indemnización alguna a favor de los trabajadores
        ▪ Se encontrará en una situación legal de desempleo para poder solicitar la prestación por desempleo.
      • Prestación por desempleo
        • – El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, de los 180 últimos días cotizados.
      • Antigüedad
        • – No se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE se debe computar a efectos de despido.
      • Pagas extras y vacaciones:
        • –  El trabajador seguirá generándolas, pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
        • –  La duración de las vacaciones de los trabajadores afectados se reduce en proporción al tiempo que haya durado el ERE
    2. Situación de las empresas
      • La empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

3.- Medidas negociadas

Las empresas, como alternativa a los ERTEs, o como complemento a los ERTEs por causas objetivas mientras dura la tramitación de los mismos, pueden adoptar otras medidas que pueden estar previstas en el convenio colectivo de aplicación, que habría que examinar en primer lugar, o que exigen el acuerdo con las personas trabajadoras, ya sea a través de un acuerdo individual o un pacto de empresa. Podemos citar, a modo de ejemplo, algunas de las que se están utilizando:

  • Teletrabajo. Es la medida que permite la continuidad de la actividad en aquellos sectores que sea posible esta forma de prestación. Realmente, a la vista de la situación actual y de las instrucciones de las autoridades, esta fórmula no exigiría acuerdo, sino que sería exigible por seguridad y salud, sí sería necesario dotar a las personas trabajadoras de los medios necesarios.
  • Vacaciones. Puede acordarse el disfrute de vacaciones, pero en ningún caso puede imponerse esta medida ya que no vamos a respetar los plazos legales. Este acuerdo puede ser la fórmula más sencilla y rápida, y la menos gravosa para ambas partes.
  • Bolsas de horas. Esta modalidad puede estar recogida en el convenio, pero nada impide que podamos pactarla en vista de la situación actual. Se trataría de aplicar o buscar una fórmula que permita recuperar en el futuro las horas que no van a poderse realizar en este momento, aplicando flexibilidad y respetando siempre las normas sobre duración máxima y descanso entre jornadas
  • Excedencias y reducciones de jornada. Serían de aplicación muy restrictiva, en ningún caso pueden ser una imposición por parte de la empresa, estas fórmulas deben obedecer siempre a una solicitud y oferta del trabajador afectado.

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