Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Materia fiscal en relación con el coronavirus
Con motivo de la situación y evolución del coronavirus COVID-19, y ante la aprobación de varias medidas fiscales por el Gobierno de España y por varios gobiernos autonómicos y ayuntamientos, las empresas y profesionales están incrementando de forma notable sus consultas sobre la aplicación, los plazos y el contenido de estos paquetes de medidas tributarias, por lo que desde Alier Abogados queremos ayudar a resolver todas estas dudas mediante la publicación de esta circular.
A continuación, contestamos algunas preguntas frecuentes sobre este tema.
Aplazamiento de deudas tributarias
En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Esta norma prevé determinadas medidas para tratar de mitigar el impacto negativo que el escenario de contención reforzada por el COVID-19 pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, especialmente en PyMES y autónomos.
En materia fiscal, la medida más relevante consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con un período de 3 meses sin intereses de demora.
En concreto, el artículo 14 del Real Decreto-ley concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas sean de cuantía inferior a 30.000 euros, de acuerdo con el art. 82.2.a) de la LGT.
El aplazamiento también alcanza a otras deudas tributarias que inicialmente no podrían ser objeto de aplazamiento (65. 2 de la LGT):
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta (IRPF).
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA).
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (IS).
Requisitos necesarios para el aplazamiento:
Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.
Importe de la deuda tributaria inferior a 30.000 euros.
Presentar la solicitud siguiendo las instrucciones provisionales publicadas por la AEAT.
Condiciones del aplazamiento:
- Plazo: 6 meses.
- No se devengan intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
Ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios
La Agencia Tributaria ha publicado el 13 de marzo de 2020 en su página web el siguiente aviso sobre la ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios:
“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.”
Habrá que estar atentos al futuro cambio normativo y al alcance de la mención a los procedimientos tributarios y a los trámites pendientes.
Medidas fiscales por el Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado un paquete de medidas fiscales con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se pueden producir en determinados sectores de la economía de la ciudad especialmente perjudicados por la pandemia por coronavirus de COVID-19. Estas medidas están condicionadas a que las empresas beneficiadas mantengan el empleo.
Concretamente, Madrid ha aprobado una bonificación del 25% en la cuota del Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) a más de 106.000 comercios y establecimientos de ocio y hostelería, siempre supeditada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020.
En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se ha aprobado una bonificación del 25% en la cuota del año 2020 a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020 y también estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.
Finalmente, el Ayuntamiento de Madrid también ha aprobado una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos 1 mes, de forma que comience el periodo voluntario el 1 de mayo y finalice el 30 de junio.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de préstamos para PyMEs
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo incluye la posibilidad que las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento extraordinario del pago de principal o intereses de la anualidad de dichos préstamos.
Estas solicitudes se podrán realizar siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde el 13 de marzo de 2020, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. En caso de estimación, la solicitud conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Materia laboral en relación con el coronavirus
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Esta medida tendrá aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
La bonificación será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Servicio de mediación y arbitraje de Madrid (SMAC)
Hoy, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la CCAA de Madrid ha publicado una circular en la que comunican que, debido a la imposibilidad de garantizar las condiciones de seguridad recomendadas por el virus COVID-19, se han adoptado una serie de medidas de organización:
- Se mantiene el registro presencial de papeletas de conciliación exclusivamente para los actos sujetos a caducidad procesal, esto es, reclamaciones por despido y por sanciones.
- No se citarán reclamaciones sujetas a plazo de prescripción (cantidad y otros derechos), expidiéndose certificación posterior acreditativa de la imposibilidad de realizar el trámite.
- Se suspende la celebración de los actos de conciliación citados, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a los efectos del artículo 65 de la Ley 36/2011.
- Excepcionalmente, las partes podrán solicitar que se mantenga la celebración del acto de conciliación, en aquellos supuestos que eviten de forma efectiva la vía judicial. Los que estén interesados en esta opción podrán en su fecha y hora originaria.
Cualquier otra solicitud de conciliación (sujeta a plazo de prescripción y no de caducidad, esto es, reclamaciones de cantidad y otros derechos) se presentará obligatoriamente por registro telemático o correo postal.
Estas medidas se mantendrán exclusivamente por el tiempo que subsistan las causas que la motivan.