Con motivo de la situación y evolución del coronavirus COVID 19, y ante el riesgo de que llegue a alterar la prestación de los servicios que como Proveedores o Clientes tengamos contratados, se están generando en el seno de las empresas una serie de dudas e incertidumbres que queremos resolver con el contenido de esta circular.
A continuación, contestamos algunas preguntas frecuentes sobre prestación de los servicios.
Suspensión total / parcial de la prestación de servicios
Habrá que estar a lo que en cada contrato se prevea en la cláusula de fuerza mayor, que define:
- Los supuestos en los que las partes se encuentran ante la imposibilidad de cumplir regularmente con la prestación de sus obligaciones: tales como desastres naturales, guerras, etc.
- Los plazos para comunicar dicha situación, sus consecuencias, plazo de duración para que las partes puedan resolver el contrato etc. Así mismo habrá que valorar las circunstancias de hecho concurrentes en cada supuesto, para determinar si el COVID 19 puede ser considerado como Fuerza mayor.
Consecuencias de la suspensión total/parcial por fuerza mayor
En términos generales, destacamos que la normativa que regula esta figura no establece que la Fuerza mayor tenga efecto liberatorio del cumplimiento de la obligación, sino que el efecto liberatorio, según nuestra doctrina, se dirige a eliminar la posibilidad de que el acreedor reclame al deudor una eventual indemnización por los daños y perjuicios, pudiendo ir acompañado de una suspensión en la exigibilidad de la obligación (durante la existencia de la causa), pero dicha suspensión no significa que el deudor se haya librado para siempre de su obligación de cumplir lo que le incumbe y a lo que se obligó, ya que una vez cesada la causa, deberá prestar la obligación, a salvo de que las partes estén legitimadas por contrato para su resolución por Fuerza Mayor.
Requisitos para la correcta aplicación de la fuerza mayor
El deber de diligencia y buena fe hace necesario que comuniquemos lo antes posible a nuestros clientes aquella imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y establecer las medidas necesarias para mitigar al máximo los perjuicios.
¿Qué ocurre con los contratos que se firmen en la actualidad?
No podrán incluir como un supuesto de Fuerza mayor el COVID19, dado que la situación ya es conocida por las partes en el momento de su celebración, por lo que se recomienda una correcta negociación del contrato incluyendo clausulas específicas que regulen esta contingencia.
Cobertura de los daños y pérdidas por las compañías de seguros
Es conveniente la revisión de sus pólizas de seguro, especialmente si cubren la exportación, ya que, como regla general, éstas suelen excluir los supuestos de fuerza mayor, epidemias, catástrofes y emergencias sanitarias, pero pueden cubrir los retrasos en el suministro antes de que sea declarada oficialmente la fuerza mayor.
No obstante, es importante revisar las pólizas de seguro que tengamos suscritas en el menor plazo posible a fin de cumplir con la notificación del siniestro al seguro en el plazo contractual o legalmente previsto.