Con motivo de la situación y evolución del coronavirus (COVID 19), y ante el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población causada por este patógeno, se genera en el seno de las empresas una serie de dudas e incertidumbres que queremos resolver con el contenido de esta circular.
En primer lugar, es recomendable que las empresas se pongan en contacto con su Servicio de Prevención, con objeto de tomar las medidas preventivas que correspondan en la situación actual y conforme con las características propias de cada actividad, así como desarrollar con su asesoramiento planes de contingencia a nivel preventivo y planes de continuidad para asegurar la prestación del servicio con a clientes y proveedores.
La empresa tiene el deber de protección que implica garantizar la seguridad y la salud de la personas trabajadoras a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, por lo que es necesario adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso por el servicio de prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice, así como las recomendadas por las Autoridades Sanitarias.
Preguntas frecuentes en relación al coronavirus
Suspensión total o parcial de la actividad de la empresa
Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal de su actividad, podrá hacerlo conforme a la normativa laboral vigente (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).
1.- ERTE POR CAUSAS ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS O DE PRODUCCIÓN entre otras:
- Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
- Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de las empresas clientes.
2.- ERTE FUERZA MAYOR:
- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
En los supuestos de fuerza mayor, la autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
En las situaciones de ERTE, las personas trabajadoras tendrán derecho a la prestación por desempleo y la empresa deberá hacerse cargo del 100% de sus costes de cotización.
3.- SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL SIN TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO:
En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo, pero igualmente paralizase su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.
¿Qué hacer cuando uno o más trabajadores/as notifican que tienen coronavirus?
La empresa tiene que notificarlo al Servicio Público de la Salud (900 102 112), y llevar a cabo todas las instrucciones que le den las autoridades sanitarias, además de comunicarlo a sus compañeros.
Igualmente, la empresa deberá ponerse en contacto con su Servicio de Prevención quien les indicará las medidas a realizar.
Las personas trabajadoras afectadas por la enfermedad, se encontrarán en situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del Sistema de Seguridad Social, sin que se pueda aplicar el trabajo desde su domicilio o a distancia.
¿Qué hacer cuando tenemos trabajadores/as sometidos a cuarentena?
Otras personas trabajadoras pueden quedar en situación de cuarentena por haber estado en contacto con personas infectadas, esta situación no tiene cobertura en nuestra normativa, no obstante, se entiende que están en situación de IT derivada de accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica, tal y como ha publicado en el RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
En esta situación, como en cualquier otra situación de baja por I.T., no se puede solicitar a las personas trabajadoras que presten servicios desde su domicilio.
¿La empresa está obligada a suspender los viajes internacionales?
No están obligadas expresamente, no obstante, multitud de compañías lo están haciendo en base a los planes de contingencia que han realizado con sus servicios de prevención, los cuales se recomienda que se actualicen en consecuencia con la evolución de los acontecimientos.
Es importante tener en cuenta, que las Autoridades Sanitarias están recomendando “evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios”.
Si la empresa organiza este tipo de viajes, en contra de las restricciones establecidas por su servicio de prevención, estaría ante un ejercicio irregular de su facultad de dirección.
Por el contrario, si hay países sobre los que no hay restricciones, y son necesarios los viajes de trabajo, las personas trabajadoras no podrían negarse ya que de hacerlo la empresa podría aplicar el régimen disciplinario del convenio colectivo de aplicación por desobediencia.
¿La empresa puede obligar a las personas trabajadoras a teletrabajar?
Sí, con motivo de evitar contagios, los planes de contingencia realizados con los Servicios de Prevención pueden establecer medidas de teletrabajo generalizado para toda la plantilla, o para los puestos de trabajo que lo permitan, teniendo la empresa en tal caso que llevarlo a cabo de manera temporal y dotando a las personas trabajadoras de todas las herramientas necesarias para poder llevarlo a cabo.
Será en esos planes de contingencia donde se determinarán cuales serán las personas trabajadoras que tendrán que teletrabajar, y las condiciones de la situación.
No se puede obligar a las personas trabajadoras a poner a disposición de la empresa sus dispositivos móviles y portátiles para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo.
¿Las personas trabajadoras pueden decidir unilateralmente teletrabajar?
No, el cambio de modalidad en la prestación de servicios de presencial a distancia, requiere el acuerdo con la empresa de forma previa al inicio.
¿Las personas trabajadoras pueden dejar de acudir al centro de trabajo por miedo al contagio?
Las medidas preventivas las debe establecer la empresa y no las personas trabajadoras de forma unilateral.
Estamos ante una situación que está creando alerta social, pero la falta de asistencia al puesto de trabajo debe ser por indicación de la empresa utilizando las vías legales que concurran en cada circunstancia, o por determinación del Servicio de Prevención, o por Autoridades Sanitarias.
¿Las personas trabajadoras con hijos, pueden dejar de acudir al centro de trabajo por el cierre de los centros educativos?
No, las empresas deben tratar de cumplir las recomendaciones para facilitar el teletrabajo y flexibilidad horaria para la conciliación de la vida laboral y familiar, no obstante, no existe obligación por parte de la empresa de dar un permiso retribuido a las personas trabajadoras con hijos en edad escolar para que puedan ocuparse de su cuidado por el cierre de los centros escolares.
Si las personas trabajadoras con hijos, tienen la necesidad de ausentarse al puesto de trabajo, con motivo del cuidado de sus hijos ante la situación del cierre de los centros, las partes pueden acordar el disfrute de periodos de vacaciones, permisos no retribuidos, suspensión de la relación laboral temporalmente o cualquier otra fórmula que se encuentre dentro de los parámetros legales.
Medidas y recomendaciones de la Comunidad de Madrid
Con motivo de la situación y evolución del coronavirus (COVID 19), la Comunidad de Madrid ha publicado la ORDEN 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid.
El objetivo de esta circular, es trasladar dichas medidas y recomendaciones, además de resolver dudas y consultas sobre el impacto que genera la situación dentro del ámbito de las relaciones laborales en las empresas.
Medidas preventivas
- En el ámbito docente: La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Durante el periodo de suspensión se recomienda continuar las actividades educativas a través de modalidades a distancia y “on line”.
- En materia de transporte regular de viajeros: Se realizará la desinfección diaria de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros.
Recomendaciones en el ámbito laboral
- La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo.
- La elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19).
- El fomento por parte de las empresas de la flexibilidad horaria y turnos escalonados.
- El fomento de reuniones por videoconferencia.
Otras recomendaciones
- Todas las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre deberán permanecer en su domicilio, evitando acudir La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo.
- Todas las personas mayores o que padecen enfermedades crónicas o pluripatológicas o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, deberán evitar abandonar su hogar o residencia salvo por casos de estricta necesidad y , en cualquier caso, deberán evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.
- Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores.
- Evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios.
Por el momento, estas medidas y recomendaciones preventivas, tendrán una vigencia de 15 días naturales desde el 11.03.2020, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar de forma sucesiva.
LINKS DE INTERÉS
GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS
MEDIDAS PREVENTIVAS Y RECOMENDACIONES DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.