Modificación del Fondo de Recapitalización para Empresas Afectadas por la COVID 19

El Consejo de Ministros, en su reunión del 7 de diciembre de 2021, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado un acuerdo por el que se modifica el funcionamiento del Fondo de Recapitalización de Empresas Afectadas por la COVID-19 aprobado en el Acuerdo de 15 de junio de 2021.

La razón de esta modificación ha sido porque durante los primeros meses de funcionamiento del Fondo, se ha identificado la existencia de compañías que han visto sus niveles de solvencia seriamente afectados por la pandemia COVID-19 y requieren financiación de último recurso, cuya situación encaja en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 pero, sin embargo, no cumplían con todos los criterios de elegibilidad del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.

Las principales modificaciones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 son las siguientes:

  • El rango de importe neto de la cifra de negocios pasa a ser de entre 10 y 400 millones de euros a nivel consolidado (Anteriormente de entre 15 y 400 millones).
  • Aquellas empresas que sobrepasen una facturación de 400 millones de euros y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI por no alcanzar el importe mínimo por beneficiario, también podrán ser beneficiarias de este Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID. (Anteriormente no tenían esta opción).
  • En caso de ser una PYME, las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 2,5 y 15 millones de euros (anteriormente de entre 3 y 15 millones de euros).
  • Las operaciones de apoyo público temporal podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2022 (la fecha límite en el Acuerdo anterior era el 31 de diciembre de 2021).
  • La beneficiaria debe ser una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo en España y que atraviese dificultades de carácter temporal a causa de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá que atraviesa dificultades cuando se hubiera producido un deterioro de la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta entre 2019 y 2020 o de manera alternativa entre 2019 y datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021. (Anteriormente se consideraba que atravesaba dificultades cuando el importe neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20% respecto de la de 2019).
  • Las empresas que a 31 de diciembre eran viables, pero estaban en crisis podrán ser elegibles siempre que hayan revertido la situación de crisis. (Anteriormente las empresas elegibles no podían estar en crisis a 31 de diciembre de 2019).

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

El apoyo público temporal será prestado a las empresas que cumplan con las siguientes condiciones de elegibilidad, tanto a nivel individual de la empresa beneficiaria como consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas:

  1. Empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España y que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.Se entenderá, que una empresa atraviesa dificultades cuando la beneficiaria a nivel individual y/o consolidado hubiera sufrido un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta entre 2019 y 2020 o de manera alternativa, entre 2019 y datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021.
  2. Las empresas que a 31 de diciembre de 2019 eran viables, pero estaban en crisis podrán ser elegibles, siempre que hayan revertido la situación de crisis. Se considerará que el beneficiario era viable a 31 de diciembre de 2019 atendiendo a indicadores como los fondos propios en relación al activo y al capital social suscrito; la deuda financiera en relación a los fondos propios; la deuda financiera neta en relación al EBITDA; el EBIT o, en caso de que el beneficiario presente estado financiero de flujo de tesorería, el flujo de caja operativo y el libre en relación al servicio de la deuda; el EBITDA y el resultado neto, entre otros.
  3. Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 10 y 400 millones de euros. Aquellas empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionados por la SEPI por lo alcanzar el importe mínimo por beneficiario requerido, también podrán ser beneficiarias del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID.
  4. Si en ausencia del apoyo público temporal cesaría su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento.
  5. El apoyo público temporal evitaría deficiencias en el mercado o problemas sociales como la pérdida significativa de empleo, la salida de una empresa innovadora, etc.
  6. Que carezca de acceso a financiación disponible en el mercado en condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado español para cubrir sus necesidades de liquidez resulten insuficientes para garantizar su viabilidad.

PLAN DE VIABILIDAD A PRESENTAR

Además de otro tipo de documentación formal incluido, las solicitudes deberán de ir acompañadas de un Plan de Viabilidad que recoja las previsiones de negocio y la situación patrimonial y financiera de la empresa. Asimismo, ha de cuantificar las ayudas a solicitar.

El índice mínimo que se debe incluir en el Plan de Viabilidad es el siguiente:

  1. Resumen Ejecutivo
  2. Descripción de la compañía
  3. Análisis histórico Pre-Covid 2017-2019
  4. Análisis impacto Covid-19 en 2020-2021
  5. Deuda Financiera.
  6. Propuesta de Solicitud de apoyo al Fondo de Recapitalización
  7. Plan de Negocio para los próximos ejercicios
  8. Plan de contingencia (alternativas en su caso al Plan de Viabilidad).

En una primera parte, dentro del Plan de Viabilidad, se deben encontrar aspectos tales como un análisis y explicación detallada del histórico de la compañía, haciendo hincapié en la evolución de los ingresos y márgenes, estructura de costes, entendimiento de las principales inversiones claves para el desarrollo del negocio, un análisis del capital circulante y del flujo de caja, así como los métodos de financiación empleados y su evolución, entre otros.

Debe incluir un apartado dedicado al análisis del impacto del COVID-19 en los ejercicios 2020 y 2021, donde se trate ampliamente de cómo ha afectado la pandemia tanto en el sector como en el propio negocio, cómo ha impactado a la Cuenta de Resultados, Balance y Flujo de Caja y el conjunto de medidas operativas que ha tomado la compañía para paliar estos efectos (ERTEs, EREs, negociación de contratos, etc)

Se elaborará un Plan de Negocios para los próximos ejercicios donde se aborden los principales aspectos tanto del análisis interno como externo de la compañía. Asimismo, se incluirá una definición de la estrategia de viabilidad para superar la situación de crisis, un plan de acción junto con la correspondiente hoja de ruta y la definición de los planes específicos que se adoptarán para lograr la viabilidad. Por último, el Plan de Negocios incluirá las proyecciones económico-financieras para un periodo suficientemente amplio en el que se visualice la viabilidad de la empresa.

Asimismo, el Plan de Viabilidad debe incluir objetivos medibles que permitan su evaluación intermedia y final, así como una estrategia de salida de las ayudas recibidas. Esta estrategia de salida ha de incluir un programa de reembolsos al Fondo en concepto de remuneraciones y amortizaciones o recompra de las participaciones y de las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento con dichos objetivos.

Por último, el Plan de Viabilidad ha de ser completado con un plan de contingencia que recoja las alternativas en caso de que no se cumplan las proyecciones contempladas en el Plan de Negocios.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las operaciones de apoyo público temporal con cargo al Fondo podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2022, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Las solicitudes deberán presentarse digitalmente a través de la página web de COFIDES.

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