Nueva edad de jubilación
La edad exigida de acceso a la jubilación en el año 2022 depende de los períodos cotizados:
- 65 años, en caso de contar con 37 años y 6 meses o más cotizados.
- 66 años y 2 meses, en caso de contar con menos de 37 años y 6 meses.
Revalorización de las pensiones
Se revalorizarán de manera automática al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Para este ejercicio 2022, las pensiones contributivas suben un 2,5%.
Así mismo, la pensión mínima de jubilación se sitúa en 10.103,8 euros anuales (721,70 euros mensuales) y la máxima en 39.468,6 euros anuales (2.819,14 euros mensuales).
Medidas para el acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria
Se han introducido cambios en las modalidades de jubilación que de detallan a continuación:
Jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS)
Se modifica el cálculo de la pensión, sobre la pensión resultante se aplicarán, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación, la persona trabajadora esté percibiendo el subsidio por desempleo, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada involuntaria.
En los casos que la pensión resultante sea superior al importe del límite máximo de pensión publica, a la que se refiere el artículo 57 de la Ley General de Seguridad Social, los nuevos coeficientes reductores se aplicaran de manera progresiva teniendo en cuenta los años de cotización que se tengan en el momento del hecho causante, a lo largo de un período de diez años, a partir del 1 de enero de 2024 y hasta 2033.
Seguirá aplicándose la normativa previa al 01 de enero de 2022, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de estas condiciones:
- Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
La entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (art. 207 LGSS)
Como novedad se añaden nuevas causas de extinción de la relación laboral que dan derecho al acceso a esta modalidad:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por siguientes causas:
- Movilidad geográfica (art.40.1ET).
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art.41.3ET).
- Voluntad del trabajador (art.50ET).
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género (art. 49.1.m ET).
Sobre la pensión calculada, se aplicarán los coeficientes reductores que, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, coeficientes que, de otra parte, varían en función del tiempo de cotización acreditado en la fecha del hecho causante de la jubilación, todo ello de acuerdo con el siguiente cuadro:
Una vez aplicado el porcentaje que corresponda sobre la pensión, el importe resultante no puede ser superior a la cuantía que resulte reducir el tope máximo legal de la pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Para los casos de tope máximo de pensión, se sigue aplicando el mismo sistema de reducción (-0,50% trimestral) vigente hasta la reciente reforma.
En los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, si estos son más favorables.
Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.
Jubilación Demorada
El trabajador puede optar:
- Aplicación de un porcentaje adicional del 4% por año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
- El percibo de una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión. La cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
- Si se ha cotizado menos de 44 años y 6meses: Pago único = 800 (Pensión inicial anual / 500) 1/1,65
- Si se ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%: Pago único = 880 (Pensión inicial anual / 500) 1/1,65
- Una combinación de ambas modalidades.
Adicionalmente, se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación.
Jubilación Activa (art. 214 LGSS)
Como novedad se exige para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. De esta manera se elimina la posibilidad de acceso inmediato a esta modalidad, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.
Se ha suprimido lo relativo al mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, las empresas no tendrán en cuenta los despidos realizados en los 6 meses anteriores al acceso a esta modalidad, ni mantener el nivel de empleo durante el tiempo que dure el contrato.
Durante el tiempo que la jubilación activa se cotizará por únicamente por IT y contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización de contingencias comunes, siendo el 7% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.
Jubilación anticipada por razón de la actividad (art.206 LGSS)
La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Jubilación anticipada en caso de discapacidad (art.206 bis LGSS)
La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas que tengan cumplidos 52 años de edad y con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.
Jubilación forzosa
Se establece la prohibición de clausulas en los convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años.
Complemento en caso de jubilación anticipada de baja cuantía con más de 44 años y 6 meses de cotización
Los beneficiarios de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la jubilación anticipada de forma involuntaria y voluntaria, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un complemento cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la propia Ley 21/2021 y la pensión inicialmente reconocida.
Para tener derecho al citado complemento, deben reunir los siguientes requisitos:
- Acreditar 44 años y 6 meses de cotización o bien 40 años, en este último caso siempre que la cuantía mensual de la pensión, a 1 de enero de 2022, fuese inferior a 900 euros.
- Que la cuantía inicial de la pensión hubiese sido superior si se hubiesen aplicado los coeficientes reductores vigentes al 1 de enero de 2022.
Este complemento se abonará en catorce pagas y tendrá la naturaleza de pensión de jubilación a todos los efectos.
La Entidad Gestora reconocerá de oficio dicho complemento en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Otras modificaciones en la normativa
Reducción de la cotización (art. 144.4 LGSS)
En caso de situaciones de IT de trabajadores con 62 años, la empresa tendrá derecho a una reducción de 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la situación de incapacidad.
Cotización a partir de la edad de jubilación (art. 152 LGSS)
Con una redacción diferente, se mantiene la exención de cotizar por contingencias comunes, salvo IT por estas contingencias, respecto a los trabajadores por cuenta ajena cuando hayan alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir de la edad de jubilación (art. 311 LGSS)
Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a)
Mecanismo de equidad intergeneracional
A partir de 2023, y por un periodo de diez años, hasta 2032, se fijará una cotización adicional del 0,6%, repartido entre empresa y trabajador, para la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
Pensión de viudedad de parejas de hecho (art. 211 LGSS)
Se reconocerá, con carácter excepcional, la pensión de viudedad en las parejas de hecho en determinadas circunstancias.
Prestación temporal de viudedad (art. 222 LGSS) y compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad (art. 223 LGSS)
Nueva regulación en el acceso a las prestaciones de viudedad, para los supuestos de parejas de hecho, equiparándolas, en este ámbito, con las uniones matrimoniales.
La entrada en vigor de la presente Ley ha introducido medidas que afectan a materias tan relevantes como la revalorización de las pensiones, fomento del envejecimiento activo, jubilación forzosa y jubilación anticipada. Uno de los objetivos principales, es desincentivar el acceso anticipado la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, modificando los coeficientes reductores y así favorecer una vida profesional más larga.