Novedades en el Suministro Inmediato de Información (SII)

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¿Conoces ya las Novedades en el Suministro Inmediato de Información del IVA? El próximo 1 de julio de 2018 entrará en vigor una nueva versión de los esquemas que afectan al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, aunque convivirán con la versión 1.0 durante algunas semanas. Tal circunstancia implica que todas las compañías deban tomar las medidas necesarias para adaptar y actualizar sus sistemas de envío y generación de XML a la nueva versión del SII.

I. Principales modificaciones y novedades en el suministro inmediato de información

Estas son algunas de las principales Novedades en el Suministro Inmediato de Información:

  • Se añade un nuevo campo identificativo: NIF y razón social de la entidad sucedida, para los registros de facturación realizados por una entidad, en su condición de sucesora de otra entidad, por operaciones de reestructuración societaria. Este campo se recoge en todos los libros registro.
  • Se crea una nueva clave en el libro registro de facturas recibidas denominada “LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación.”
  • Se crean dos marcas específicas asociadas a las siguientes claves:
    • Clave F1 (facturas completas): la marca permitirá registrar con esta clave las facturas simplificadas “cualificadas” reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento de facturación. Esta marca se incluye tanto en el libro registro de facturas recibidas como en el libro registro de facturas expedidas.
    • Clave F2 (facturas simplificadas): la marca permitirá registrar con esta clave las facturas expedidas que no contienen la identificación del destinatario de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.d) del Reglamento de facturación. Esta marca se incluye solo en el libro registro de facturas expedidas.
  • Se añade la nueva clave “domiciliación bancaria” de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja. Esta nueva clave se incluye tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro registro de facturas recibidas.
  • Se introduce la etiqueta “macrodato” que obliga a identificar aquellas facturas emitidas y recibidas con un importe igual o superior a 100.000 euros.
  • Se crea un campo adicional de contenido y optativo libre denominado “referencia externa”, con el objetivo de que se pueda añadir información interna del titular del libro asociada al registro de la factura (por ejemplo, el asiento contable). Dicho campo se recoge en todos los libros registro.
  • En el Libro registro de facturas expedidas se añade la etiqueta “Detalle Exenta” para permitir el desglose de la base exenta en función de distintas causas de exención, que pasan a ser compatibles.
  • Se crea una nueva marca en el libro registro de facturas expedidas para identificar aquellas facturas expedidas por terceros en entregas de energía, de acuerdo con lo previsto en distintas disposiciones normativas. El objetivo es que dichas facturas tengan también el plazo de 8 días para su remisión.
  • Una de las Novedades en el Suministro Inmediato de Información es la creación una marca especial para identificar aquellos registros de facturación cuyo plazo de envío presente dificultades por:
    • No conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora.
    • Producirse la solicitud de alta en el Registro de devolución mensual posterior al primer día del periodo en que surte efectos dicha inscripción.
  • En el libro registro de facturas expedidas se permite realizar un envío independiente cuando una factura de arrendamiento de local es de negocio no sujetos a retención supere 15 referencias catastrales.
  • Las agencias de viajes y los sujetos al régimen de bienes usados tendrán que incluir obligatoriamente el importe total de las facturas. Las Agencias de viaje deberán identificar a todos los destinatarios de las operaciones en todos los servicios y no solo en los transportes aéreos.
  • El plazo de las rectificativas para su inclusión en el SII será desde el momento de la expedición y no de la operación, salvo motivo justificado según art. 114.dos.1o.
  • El plazo de los cobros y pagos será desde las fechas de cobro y pago respectivamente.
  • Las entidades que tengan liquidación voluntaria trimestral podrán acogerse al SII manteniendo el plazo de declaración trimestral. En este caso la fecha de ingreso de la liquidación se mantiene en el día 20 del mes correspondiente.
  • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.

II. Modificaciones a efectos del régimen de viajeros

Esta es otra de las Novedades en el Suministro Inmediato de Información.  Atendiendo las demandas de las partes involucradas en la gestión del procedimiento de devolución del IVA en Régimen de viajeros, se simplifica la forma de suministrar los registros de las facturas de venta a las que resulte de aplicación dicho régimen, así como las modificaciones de dichos registros en el momento del reembolso del IVA.

La simplificación se apoya en el nuevo sistema de tramitación electrónica de las devoluciones del IVA en Régimen de viajeros (DIVA), obligatorio a partir de 1 de enero de 2019.

De este modo, los registros de las facturas afectadas por el Régimen de viajeros y sus modificaciones se vincularán al documento electrónico de reembolso (DER), creándose para ello dos nuevas claves de comunicación (A5 y A6).

Las operaciones informadas con estas claves no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este nuevo sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de las devoluciones (clave A4).

III. Suministro de los registros previos a la inclusión en el SII

Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los libros registros del IVA a través del SII en el curso del ejercicio, deberán remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio.

El contenido de dichos registros será el mismo que se requirió a la información correspondiente al primer semestre de 2017. A estos efectos, se modifica la clave “primer semestre 2017”, que pasa a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”. El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión en el SII será desde la fecha de inclusión en el sistema hasta el final del ejercicio.

IV. Herramienta electrónica de Grupo Atisa

Frente a todo ello, Grupo Atisa posee una herramienta tecnológica que permite, en primer lugar, detectar errores previos al envío de la información, así como detectar y corregir los mismos de una forma sencilla e intuitiva.

En segundo lugar, dicha herramienta detecta a nivel de cada factura y con el máximo detalle, descuadres respecto de los datos comunicados, descuadres producidos por errores en la asignación de los códigos fiscales, por un mapeo o parametrización erróneo o por cualquier otro motivo.

En última instancia, es igualmente posible explotar los datos generados electrónicamente para localizar importes singulares o atípicos, o para clasificar, por ejemplo, a los clientes y proveedores en función de sus cuantías.

Con todo ello, la herramienta es capaz de adelantar comprobaciones, requerimientos o incluso la imposición de sanciones por parte de la AEAT.

La citada herramienta se encuentra actualizada a las nuevas exigencias normativas, siendo que, para aquellos clientes que tienen en la actualidad contratada la citada herramienta en modo “uso propio”, el Departamento de Sistemas se pondrá en contacto con aquellos en los próximos días para instalar la actualización.

Estas han sido las principales novedades en el Suministro Inmediato de Información. Recuerda que en ATISA estamos deseando poder ayudarte con ello.

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