¿Se puede incluir en el contrato la obligatoriedad de ir maquilladas, con el pelo recogido y tacones?

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Caso de estudio

La actividad de nuestra compañía se engloba dentro del sector de la cosmética, concretamente en la venta al público de este tipo de productos. Estamos barajando la posibilidad de incluir en los contratos de nuestras trabajadoras, la obligatoriedad de ir maquilladas, con el pelo recogido y tacones, durante la prestación de servicio. Nos gustaría saber si la normativa tiene alguna limitación a este respecto.

Respuesta de su Asesor Laboral

Este tema está siendo bastante controvertido en los últimos tiempos.

Dependiendo de las actividades empresariales, es bastante habitual que las empresas exijan a sus trabajadores el llevar el uniforme establecido para cada puesto de trabajo, no obstante, más allá del simple hecho de imponer el llevar un uniforme completo, hay que tener especial cuidado en los elementos que lo componen.

Si el uniforme contiene una camisa que pueda considerarse “transparente”, o se obliga a las trabajadoras a ir maquilladas, con el pelo recogido, llevar zapatos de tacón… hay bastante jurisprudencia que considera que dichas actuaciones de la empresa, imponiendo tales exigencias, constituye una lesión del derecho fundamental de las trabajadoras a su propia imagen, suponiendo tales hechos, una intromisión en su libertad para mostrar su imagen física personal, o incluso una discriminación indirecta por razón de sexo.

Por tanto, deberéis tener cuidado con este tipo de imposiciones al personal por el carácter sensible que tiene, así como no hacer diferencias entre la vestimenta de los trabajadores y las trabajadoras.

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Cristina Herranz
Responsable de Asesoramiento y Canal Indirecto de Atisa
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