Apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de competitividad industrial para el año 2016
Extracto de la orden del 04/03/2016.- BOE 09/03/2016
Plazo solicitudes 2016: desde el 18/04/2016 y hasta el 01/06/2016.
El objeto de esta orden es la concesión de apoyos financieros para la realización de inversiones con carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales, y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo es favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
Objeto
Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y a las ampliaciones de capacidad de producción instalada, y mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes previstas en la Orden IET/619/2014.
Se determinan zonas específicas y la zona general que comprende todo el territorio nacional.
Plazo de realización de las actuaciones
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 01/01/2016, hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Características básicas de los préstamos a conceder
Préstamos reembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Presupuesto mínimo de las inversiones de 75.000€.
El importe total que se va a destinar a todas las solicitudes es de 757.573.075€.
Beneficiarios
Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera).
Actuaciones financiables
Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
- Creación de establecimientos industriales del territorio nacional.
- Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
- Ampliaciones de la capacidad de producción con nuevas líneas productivas.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
- Las implementaciones de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0” de las tipologías anteriores.
Conceptos de gasto financiable
Podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
- Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70% del presupuesto financiable total.
Para las inversiones para traslado de establecimiento, ampliación de la capacidad de producción y mejora y/o modificación de las líneas de producción, en los siguientes términos.
- Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Ingeniería de proceso de producción: Gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos del apartado anterior. Se excluye cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.