Acuerdo del 23/02/2016.- Boletín Oficial de la Comunidad Madrid 09/03/2016
Plazo solicitudes 2016: desde el 10/03/2016 y hasta el 15/09/2016
La Comunidad de Madrid con objeto de apoyar la economía del sector industrial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid, pone en marcha esta línea de ayudas por ser zonas de mayor vocación industrial de la región, y su función como fuerza económica tractora de otras zonas de influencia.
Beneficiarios
Las PYMES del sector industrial, que dispongan de un centro de trabajo en los municipios del Corredor del Henares y en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid, y vayan a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Corredor del Henares
- Ajalvir
- Alcalá de Henares
- Camarma de Esteruelas
- Campo Real
- Cobeña
- Coslada
- Daganzo de Arriba
- Loeches
- Meco
- Mejorada del Campo
- Paracuellos de Jarama
- San Fernando de Henares
- Santos de la Humosa
- Torrejón de Ardoz
- Torres de la Alameda
- Velilla de San Antonio
- Villalbilla
Sur Metropolitano
- Alcorcón
- Fuenlabrada
- Getafe
- Humanes de Madrid
- Leganés
- Móstoles
- Parla
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios.
- Medianas empresas.– la ayuda podrá alcanzar el 20% de la inversión, con un límite máximo de 200.000 euros.
- Pequeñas empresas.– la ayuda podrá alcanzar el 30% de la inversión, con un límite máximo de 300.000 euros.
La suma de todos los gastos subvencionables del proyecto deberán ser por importe igual o superior a 40.000€.
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- a) Inversiones materiales, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos.
- b) Inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
No serán subvencionables las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de las PYME este plazo de dos años pasa a ser de tres.
Deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Será obligatorio solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para obras a partir de 50.000€, o a 18.000 cuando se trate de otros contratos.
Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo que regula la ayuda.
Periodo subvencionable
Podrán percibir estas ayudas las PYMES que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 15/09/2016.
Las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.
** No se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.