Se acerca el 21 de diciembre de 2017, por eso debes conocer los permisos laborales para votar en Cataluña de los que puedes disfrutar.
Conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las Administraciones Públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).
La normativa para las próximas elecciones todavía no ha sido publicada por la Comunidad Autónoma pero, dado que todas ellas siguen las mismas pautas, a continuación, procedemos a informarles de los criterios que han de seguirse en relación con los derechos electorales de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Cataluña para las próximas elecciones del 21 de diciembre:
Observaciones sobre los permisos laborales para votar en Cataluña
- Si alguno de los trabajadores que tengan que ejercer de presidente, vocal o apoderado hubieran de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberán cambiarles el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
- En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
- En el caso de trabajadores electores que deban trabajar en horario que coincida con la apertura de las mesas electorales, será el empresario quien establezca los turnos y horarios para acudir a votar.
- Los trabajadores electores cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio el día 21.12.17, y deban votar por correo, tendrán los permisos señalados en el cuadro de ELECTORES, tomándose como referencia los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre esta materia.