Exención de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

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Durante el próximo mes de diciembre deben comunicarse a la administración las altas y bajas por disfrutar de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Están exentas de tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otras, las entidades cuyo importe de cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

Para la aplicación de esta exención se tiene en cuenta el volumen de negocio del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades haya finalizado en el ejercicio anterior al del devengo del IAE (el de dos años antes. Ej: para tener derecho a la exención o no para el 2018 se debe tener en cuenta el volumen de negocio del ejercicio 2016).

Los sujetos pasivos que estén exentos en 2017 y dejen de estarlo en 2018 o viceversa, deben presentar una comunicación de baja o alta en el IAE durante el mes de diciembre de 2017.

Comunicación de alta o baja de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas

Por lo tanto, deberán presentar comunicación de alta o baja las empresas que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Empresas que hayan estado exentas en 2017 y cuyo volumen de negocio en el 2016 fuese superior a 1.000.000 de euros (ya que pasan a tributar en 2018).
  • Empresas que hayan tributado en 2017 y cuyo volumen de negocio en el 2016 fuese inferior a 1.000.000 de euros (estarán exentas en 2018).

La comunicación se realiza de la siguiente forma:

  • Actividades en Municipios que no tengan delegada la gestión censal: Presentación de Modelo 840 en la Agencia Tributaria de alta o baja por adquirir o dejar de disfrutar de la exención.
  • Actividades en Municipios que tengan delegada la gestión censal: Presentación del Modelo que corresponda en el Ayuntamiento.
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