Les informamos a continuación de las principales novedades legislativas 2018 que afectan a la administración de personal:
1) Salario Mínimo Interprofesional
El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2017), aprobó el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir de 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Es una de las grandes novedades legislativas 2018.
Cuantías
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día ó 735,9 euros/mes ó 10.302,6 euros/año en 14 pagas.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución dineraria, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
Incremento respecto a 2017
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4 % respecto de las vigentes en el 2017
Compensación y absorción
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
Trabajadores eventuales y temporeros
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
Empleados de hogar
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
2) Retribuciones en especie
Las novedades legislativas 2018 en esta materia están aprobadas en el Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre (BOE 30/12/2017).
Vales y tarjetas comida
Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad, a 11 euros diarios (antes 9 euros).
Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal
Se aclara que los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal no constituirán retribución en especie, aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios siempre que esta empresa comercialice productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. Esta aclaración es aplicable con efectos retroactivos también a 2017.
Exención becas
Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, así como el importe de las becas de estudio de doctorado.
En general el importe exento pasa de 3.000 euros a 6.000 euros anuales, pero se incrementa hasta 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para realizar estudios reglados o hasta 21.000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
Mínimo por descendientes
Para el mínimo familiar por descendientes se podrán incluir, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia. Esta aclaración es aplicable con efectos retroactivos también a 2017.
3) Trabajo autónomo (últimas modificaciones)
El pasado 25.10.2017, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se establecen una serie de medidas para favorecer a dicho colectivo.
Como consecuencia de esta modificación, el pasado 30 de diciembre de 2017, se publicó La Orden ESS/1310/2017, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las nuevas medidas en materia de prestaciones , y que entraron en vigor el día siguiente de la publicación en el BOE, es decir con efectos desde el día 1 de enero de 2018.
Medidas que entran en vigor con efectos del 01.01.2018, en lo referente a la fecha de efectos de las prestaciones de la seguridad social
Alcance acción protectora y normas generales
Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Para ello, es requisito indispensable que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, sólo se devengarán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Hecho causante en las prestaciones de seguridad social.
1. Prestaciones de incapacidad permanente
Se aplica lo establecido por La Orden 18 de enero de 1996: el hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante será el día de la presentación de la solicitud.
2. Pensión de jubilación
El hecho causante de la pensión de jubilación, varía en función de la situación en la que se encuentre el trabajador.
- Para quienes se encuentren en alta: el día de fecha de efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo.
- Para quienes se encuentren en situaciones asimiladas a la de alta: el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.
- Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta: la fecha del hecho causante será día de la presentación de la solicitud.
3. Prestaciones de muerte y supervivencia
La fecha del hecho pensiones de viudedad y orfandad, será el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento.
En el caso de que la persona fallecida no se encuentre en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento.
En todo caso, para el auxilio de defunción el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre estas novedades.