Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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El pasado 25.10.2017 se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, como consecuencia del protagonismo del trabajo autónomo en la sociedad española, la generación de riqueza y el importante peso en el mercado de trabajo. En esta ley, se establecen una serie de medidas para favorecer a dicho colectivo.

Algunas de las medidas publicadas entran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, el 25.10.2017, otras el 01.01.2018 y otras el 01.03.2018. Veamos todas ellas.

Reformas urgentes del trabajo autónomo

En vigor desde el 26.10.2017

  • Jubilación activa. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • Bonificación autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permiten la bonificación de la cuota por contingencias comunes. También para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por base mínima, o una bonificación del 80% cuando opten por una base de cotización superior a la mínima.
  • Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Cotización en supuestos de pluriactividad. La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitud por parte del interesado. También para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Equiparación accidente “In Itinere”. La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de prestación el establecimiento en donde el autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Reformas urgentes del trabajo autónomo

En vigor desde el 01.01.2018

  • Recargos por ingresos fuera de plazo. Se reduce de un 20% a un 10% el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Ampliación de 6 a 12 meses de la “Tarifa Plana”. La duración de la cuota reducida en Seguridad Social, para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, cotización de 50 euros mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior periodo de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. También para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • La afiliación y altas. La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el periodo de liquidación de la obligación de cotizar en el RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no el mes completo. También de aplicación a los trabajadores del RETMAR.
  • Cuatro cambios de base de cotización. Se podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. También de aplicación a los trabajadores del RETMAR.

Circular Informativa: J-017/17

  • Domiciliación obligatoria. El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
  • Medidas para clarificar la fiscalidad.
    • En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
    • En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
    • Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Reformas urgentes del trabajo autónomo

En vigor desde el 01.03.2018

  • Base reguladora maternidad y paternidad de autónomos. Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180 días.
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