Resolución de 24 de marzo de 2021 – BOCM 29/03/20213
La convocatoria de elecciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el próximo 4 de mayo de 2021 resulta coincidente con un día laborable. Mediante la presente nota informativa procedemos a indicarles los distintos permisos retribuidos que lleva aparejado el ejercicio de los derechos y obligaciones propios del proceso electoral para los ciudadanos.
Permiso para acudir a votar y miembros de la mesa electoral
Los trabajadores que trabajen el 4 de mayo tienen derecho como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que indicarán en la propia convocatoria). Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, de acuerdo con la Orden de la Comunidad de Madrid serán:
Permiso por haber sido designado suplente
El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 (por confirmar pero suele ser esa hora) de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes.
Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana (dependerá de la convocatoria pero suele ser a esa hora) , por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
Precisiones:
- La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
- En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
- Si alguno de los trabajadores que tengan que ejercer de presidente, vocal o apoderado hubieran de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
- En el caso de trabajadores electores que deban trabajar en horario que coincida con la apertura de las mesas electorales, será el empresario quien establezca los turnos y horarios para acudir a votar. Si bien, dadas las circunstancias de las próximas elecciones del 4 de mayo y con motivo del riesgo sanitario de contagio provocado por el Covid.19, desde la propia Comunidad de Madrid se han hecho públicas las siguientes recomendaciones (a efectos del horario de votación):
- Se recomienda a las personas vulnerables y mayores de 65 años que acudan entre las 10:00 y las 12:00 h.
- Personas con enfermedad activa o sospecha acudan en la franja horaria de las 19 a 20 horas.
- Los trabajadores electores cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio el día de las elecciones correspondientes, y deban votar por correo, tendrán los permisos señalados en el cuadro de ELECTORES, tomándose como referencia los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
- Las personas trabajadoras que estén prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen los mismos derechos referenciados que los que lo hacen en modalidad presencial.