El objeto de la presente circular es informar de la entrada en vigor el 31 de enero del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En la disposición adicional undécima se regula un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales o por depositarlas fuera de plazo en el Registro Mercantil.
Novedades Régimen Sancionador
Hasta ahora el inicio de los expedientes sancionadores correspondía solo al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). Debido a la falta de recursos de este organismo, en los últimos años, se venían aplicando de forma residual algunos expedientes sancionadores y únicamente afectaba al cierre de la “hoja registral”.
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, el ICAC, compartirá la gestión y propuesta de régimen sancionador con los Registros Mercantiles de cada provincia en la que la sociedad tenga establecido su domicilio, lo cual provocará mayor agilidad en los procedimientos y por tanto un incremento del número de expedientes sancionadores.
Importe de las multas
Según la Ley de Sociedades de Capital, las sanciones, por cada año de retraso en la presentación de las Cuentas Anuales, podrán fijarse entre 1.200 euros y 60.000 euros, aunque si la sociedad o grupo tienen un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite por cada año de retraso puede elevarse a 300.000 euros.
Con el nuevo Real Decreto 2/2021, el cálculo de las sanciones será el siguiente:
- Del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada. Deberá aportarse el original de esta declaración tributaria presentada.
- Si no se aportase la declaración tributaria, la sanción será el 2% del capital social que figura informado en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Nuevo Régimen Sancionador por No Depositar
Las Cuentas Anuales
Las sociedades inactivas, mientras no se liquiden, siguen obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales por lo tanto será aplicable este régimen sancionador.
Las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años (art. 283.4 LSC), por lo que debemos estar atentos en las fechas y cumplimientos mercantiles de todas las sociedades obligadas a ello.
Plazos máximos depósito de cuentas
Aprovechamos esta circular para recordarles los plazos máximos establecidos para cumplir con la obligación mercantil sobre el Depósito de las Cuentas Anuales:
- Formulación de cuentas:Las Cuentas Anuales se formularán por parte del Órgano de Administración de la sociedad en un plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio. Si este coincide con el año natural tendremos hasta el 31 de marzo.
- Aprobación de Cuentas Anuales:Las cuentas anuales se aprobarán por parte de la Junta General Ordinaria de los Socios de la sociedad en los 3 meses posteriores a la fecha de formulación de las cuentas anuales. En definitiva, el plazo máximo finalizará el 30 de junio.
- Presentación y depósito de las cuentas anuales:El plazo para la presentación será de un mes desde su aprobación, por lo que si la Junta Ordinaria aprueba la cuentas el 30 de junio este deberá realizarse antes del 30 de julio.
Si desea ampliar la información de la presente circular, póngase en contacto mediante el correo indicado a continuación: conta@atisa.es