Finalización de los ERTE por fuerza mayor derivados de la COVID-19
Con la llegada del estado de alarma en el mes de marzo de 2020, cobró una gran importancia el ERTE por Fuerza Mayor, que recibió una regulación específica para aquellos casos en los que la causa tenía su origen en la pérdida de actividad por la COVID-19 (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020). A partir de ahí, se sucedieron un sinfín de reales decretos que modificaban, adaptaban y aclaraban -no siempre de la mejor forma posible- lo que se había dictado previamente.
El Real Decreto-ley 9/2020 estableció inicialmente que estos ERTE por Fuerza Mayor tendrían una duración que «no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 […], entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas».
Por tanto, inicialmente estaba prevista su duración hasta que finalizasen las prórrogas del estado de alarma primigenio, pero éste concluyó el 21 de junio de 2020.
Para evitar que los ERTE finalizasen, en posteriores reales decretos-ley se desvinculó su duración de aquel estado de alarma, y su duración se fue prorrogando -incluso cuando no estaba vigente ningún estado de alarma- hasta el 31 de mayo de 2021, gracias al Real Decreto-ley 2/2021.
Por tanto, y pese a la deficiente técnica legislativa empleada al aprobarse ahora la Ley 3/2021 que copia y pega el texto original antes citado, no puede entenderse otra cosa que los ERTE de Fuerza Mayor por el COVID-19 se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.
ERTE de Fuerza Mayor por impedimento o limitación de actividad
Los ERTE por impedimento o limitación de actividad tendrán la misma duración que aquella decisión administrativa que sea la causa del impedimento o limitación de la actividad y, en todo caso, no podrá extenderse más allá del 31 de mayo.
Debe tenerse en consideración que muchas medidas administrativas se han adoptado dentro del marco del estado de alarma, por lo que en ese caso el ERTE finalizaría el 9 de mayo, una vez que finalice de forma paralela las medidas que aprobó la autoridad gubernativa.
¿Qué pueden hacer las empresas cuando acaben los ERTE por Fuerza Mayor?
Aunque pierda su vigencia la normativa laboral específica dictada por la COVID-19, existen herramientas legales para que las compañías puedan adoptar otras medidas para hacer frente a una situación de crisis como la que actualmente sigue existiendo.
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) que regula el Estatuto de los Trabajadores, pueden llevarse a cabo si se dan dichas causas. Para ello, será imprescindible que las empresas se preparen con tiempo, pues la norma contiene importantes exigencias en cuanto a documentación que es necesario presentar, y es obligatorio llevar a cabo un periodo de negociación con los trabajadores o sus representantes.
Además, la empresa puede adoptar otras medidas de flexibilidad interna a nivel laboral, tanto individuales como colectivas, como pueden ser las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las inaplicaciones de convenio, medidas que se deberán valorar en cada caso.
Estas son las conclusiones alcanzadas a fecha de hoy, sin perjuicio de posibles publicaciones normativas que en su caso se analizarán y de las que daremos traslado.