Ampliación de la tarifa plana (BOCM 13-04-2021)
Remitimos la presente circular con la finalidad de informar la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31 y 31bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana), siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
Esta ayuda permitirá que el trabajador autónomo disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros 24 meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros 36 meses en el caso de los beneficiarios del apartado 3 de los artículos 31 y 31 bis de la citada Ley 20/2007 (empadronados en municipio con menos de 5.000 habitantes).
Plazo de solicitud
Podrá presentarse la solicitud durante los 2 últimos meses del período de disfrute de la reducción estatal prevista en el párrafo primero del art. 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período. Es decir, desde el undécimo mes de alta, hasta el último día del mes catorce desde el alta inicial.
Beneficiarios de la ayuda
Los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana), siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
Requisitos de los trabajadores contratados
- Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los art.31 y 31bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es decir, beneficiario de la tarifa plana.
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadasdurante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de laComunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, beneficiarios de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 (tarifa plana), durante el máximo de los veinticuatro primeros meses de alta inicial, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario.
En el caso de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, beneficiarios del apartado 3 del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Tarifa Plana de 50 euros se disfrutará durante sus tres primeros años desde su alta inicial, considerando la reducción adicional con la que cuentan.
Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al periodo subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.
En este sentido, el importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50 euros.
En el caso de que se apliquen bonificaciones o reducciones adicionales a la cuota por otras Administraciones Públicas, éstas se descontarán de la subvención total resultante.
El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los 24 meses iniciales de alta subvencionables o, en su caso, 36 meses, la cuota reducida de 50 euros.
Pago de la subvención y justificación
El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado. El pago anticipado se realizará cuando haya transcurrido el período de reducción establecido en el párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo.
Estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales. Asimismo, deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.