Debido a la convocatoria de Elecciones Generales del próximo domingo 20 de diciembre de 2015, algunos trabajadores se verán afectados, bien porque deban trabajar en esa fecha o porque deban participar de alguna manera en las mesas electorales.
Por ello, a continuación se indican los criterios que han de seguirse en relación con los derechos electorales de los trabajadores:
Observaciones
- Si alguno de los trabajadores que tengan que ejercer de presidente, vocal o apoderado hubieran de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
- En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
- En el caso de trabajadores electores que deban trabajar en horario que coincida con la apertura de las mesas electorales, será el empresario quien establezca los turnos y horarios para acudir a votar.
- Los trabajadores electores cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio el día 20/12/15, y deban votar por correo, tendrán los permisos señalados en el cuadro de ELECTORES, tomándose como referencia los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.